De Veracruz al mundo
La Corte cierra la puerta a pueblos indígenas de Sonora que impugnan reforma electoral sin consulta.
Los demandantes consideraron que es obligatorio realizar una consulta previa a los pueblos indígenas ante una reforma constitucional local que sincroniza las elecciones y reduce el periodo del ejecutivo estatal a tres años bajo el nuevo paradigma constitucional que los reconoce como sujetos de derecho público y actores políticos con voz y voto en su propio desarrollo.
Jueves 30 de Abril de 2026
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó conocer los amparos promovidos por integrantes de conunidades indígenas de Sonora que objetaron que no fueron consultados durante la reforma que homologó las elecciones estatales con las federales y se fijó, por única ocasión, una gubernatura de tres años en 2027, informaron miembros de la etnia Guarijío.

Con cinco votos en contra y tres a favor, el Pleno fijó no reasumir competencia, por lo que los amparos que fueron promovidos por integrantes de la Nación Tojono O’otam y de la etnia Guarijío (Makurawe), mismos que ayer permanecieron por más de 10 horas en el recinto para obtener una respuesta a su demanda para determinar el futuro de sus comunidades, fueron negados, además, exigieron ser atendidos por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien a pesar de haberlos citado de manera formal, no los atendió.

Los demandantes consideraron que es obligatorio realizar una consulta previa a los pueblos indígenas ante una reforma constitucional local que sincroniza las elecciones y reduce el periodo del ejecutivo estatal a tres años bajo el nuevo paradigma constitucional que los reconoce como sujetos de derecho público y actores políticos con voz y voto en su propio desarrollo.

En ambos juicios se impugna el Decreto 38 del Congreso de Sonora, publicado en marzo de 2023, que homologó las elecciones estatales con las federales. En ese contexto, argumentaron que dicha reforma se autorizó sin una consulta a las comunidades indígenas donde se determinó que no había interés legítimo; que la reforma no generaba un impacto significativo en las comunidades.

El Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito anuló el proceso en uno de los expedientes y propuso que la Corte atrajera ambos casos, al considerar que plantean cuestiones de importancia y trascendencia, por lo que el asunto regresará al Tribunal Colegiado.

Las comunidades mencionan que la reforma traerá una afectación a la continuidad de los Planes de Justicia para Pueblos Indígenas de Sonora y también al pueblo Yaqui, Yoreme-Mayo, Seri (Comca’ac) y Guarijío (Makurawe). Estos planes constituyen instrumentos gubernamentales de política pública de largo plazo con ejecución presupuestal progresiva que dependen directamente de la voluntad política y la continuidad administrativa del Ejecutivo estatal.

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