| Corte valida decreto que declara al Lago de Texcoco como Área Natural; ordena compensación a pobladores. | ||||||
| De acuerdo con la SCJN, la resolución equilibra la protección ambiental con los derechos de las personas afectadas. | ||||||
| Jueves 30 de Abril de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
“Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma que la creación de áreas naturales protegidas cumple con el mandato constitucional de preservar recursos naturales y servicios ambientales, al tiempo que exige que las restricciones derivadas de estas medidas incluyan la valoración de mecanismos legales de protección para las personas”, señalo la SCJN en un comunicado. El fallo surge en el Amparo en Revisión 530/2025 promovido por un grupo de personas propietarias y poseedoras localizadas en varios municipios del Estado de México dentro del polígono protegido, quienes señalaron afectaciones a sus actividades económicas y reclamaron la falta de reconocimiento de compensaciones previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por el caso, el juzgado de distrito no entró al estudio de fondo del amparo pues consideró que las personas no tenían interés legítimo para reclamar. Sin embargo, al resolver el asunto, el Pleno determinó que las medidas de protección ambiental pueden limitar ciertas actividades productivas y el uso de la propiedad cuando buscan preservar, restaurar y aprovechar de forma sustentable los ecosistemas por lo que sí hay interés legítimo para que el juzgado de distrito analice el amparo promovido. “La resolución equilibra la protección ambiental con los derechos de las personas afectadas, al mantener firme la conservación del Lago de Texcoco mientras exige revisar mecanismos de compensación previstos en la ley”, detalló la Corte. El Pleno puntualizó que esto no se trata de una indemnización por expropiación, sino una retribución económica por limitación, al ser un área natural protegida. El asunto regresará a un Tribunal Colegiado que deberá ordenar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp), que abra un procedimiento para determinar bajo qué términos se daría esa retribución a los propietarios de 111 parcelas, cuyas tierras están dentro del polígono del área protegida. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar dejó claro que el fallo no está diciendo qué cantidad se debe entregar ni en qué periodicidad, simplemente que se trata de una justicia compensatoria. El fallo también fue avalado por la ministra Yasmín Esquivel y el ministro ponente Irving Espinosa. Mientras que la ministra Lenia Batres se opuso y mencionó que dicho fallo tergiversa al artículo 45 Bis al convertir una herramienta de política medio ambiental en una obligación general de compensación patrimonial. “Esta interpretación carece de sustento legal, además de que puede comprometer la viabilidad financiera y operativa de las propias áreas naturales protegidas, muchas de las cuales se ubican en territorios habitados por comunidades campesinas, ejidos y pueblos originarios”. |
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