De Veracruz al mundo
De la Ley Olimpia a la Ley Ingrid: cómo ha cambiado el Código Penal por el feminismo.
Las reformas han endurecido sanciones y ampliado la definición de violencia para adaptarse a nuevas realidades, incluyendo el entorno digital
Miércoles 04 de Marzo de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- En los últimos años, el Código Penal Federal y los de las distintas entidades federativas en México han experimentado transformaciones significativas impulsadas por la exigencia social de justicia con perspectiva de género. Conductas que habían sido minimizadas, invisibilizadas o castigadas con penas insuficientes hoy se reconocen como delitos graves que vulneran la dignidad, la integridad y la vida de las mujeres.

Estas reformas no sólo han endurecido sanciones, sino que también han ampliado la definición de violencia para adaptarse a nuevas realidades, como el entorno digital. El avance del movimiento feminista ha sido determinante para colocar en la agenda pública temas como la violencia digital, el encubrimiento de feminicidas, la filtración de imágenes de víctimas y los ataques con ácido.


A partir de casos que conmocionaron al país y movilizaron a colectivos en todo el territorio, surgieron reformas conocidas popularmente como la Ley Olimpia, la Ley Monse, la Ley Ingrid y la Ley Malena. Cada una representa una respuesta legislativa a vacíos legales que permitían la impunidad o revictimizaban a quienes ya habían sufrido agresiones extremas.


¿Cómo ha cambiado el Código Penal por el feminismo?


Ley Olimpia
Esta no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal que tienen como objetivo reconocer la violencia digital y sancionar delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Fue nombrada así en honor a su impulsora: la activista Olimpia Corral Melo.

Tipifica conductas que atentan contra la intimidad sexual, incluyendo grabar en video o audio, así como fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaños.

En esta categoría se incluye exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona a sabiendas de que no se contaba con consentimiento a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico.

A nivel federal se contemplan sanciones de entre tres y seis años de prisión, además de la imposición de una multa de entre 500 a mil unidades de medida y actualización. Estados como la Ciudad de México, el Estado de México y Nuevo León, entre otros, también han tipificado estas conductas y consideran diferentes penas.

Ley Monse
Esta busca que se castigue a las personas que encubran a feminicidas. En octubre de 2025, fue aprobada en Veracruz la reforma con la que se modifican los artículos 26 y 345 del Código Penal.

Fue nombrada así en memoria de Monserrat Bendimes Roldán, quien fue asesinada en abril de 2021. Marlon Botas, quien fuera acusado de su feminicidio y que actualmente se encuentra en prisión preventiva tras ser vinculado a proceso, golpeó fatalmente a su entonces pareja.

Sus padres, Diana "N" y Jorge "N", llevaron a Monserrat a un hospital y luego ayudaron a su hijo a escapar de la justicia. Aunque habían sido ingresados al penal de Playa Linda, en Veracruz, fueron liberados en 2023 después de que un juez de control concediera la suspensión condicional del proceso.

Ley Ingrid
El Senado de la República aprobó a nivel federal la ley que complementa la justicia en favor de la víctima y de la integridad de la población general. Esta sanciona con penas de hasta 150 días de multa y hasta 10 años de prisión a cualquier servidor público que fotografíe, grabe, reproduzca y difunda evidencia relacionada con una investigación penal en proceso.

En septiembre de 2023, el pleno de la Cámara Alta aumentó la sanción a 18 años de prisión y añadió a periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que graben, difundan y distribuyan imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia.

Esta reforma surgió tras uno de los feminicidios que más conmocionó a la Ciudad de México: el de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada y desollada por su entonces pareja, identificado como Erick Francisco "N", en la alcaldía Gustavo A. Madero. El feminicida fue declarado culpable y enfrenta una pena de 70 años tras las rejas.

Imágenes del cuerpo de Ingrid comenzaron a circular en redes sociales y en medios de comunicación, lo que provocó el inicidio de fuertes protestas por parte de colectivos feministas que buscaron proteger la integridad de la víctima.

Ley Malena
En febrero de 2024, el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, presentó la ley que reformaba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal para el Distrito Federal, que tipifica el delito de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, que causen daños a la integridad de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, personas transgénero, transexuales y con discapacidad.

Daños causados por este tipo de violencia son ahora considerados un delito autónomo que es castigado con penas de hasta 12 años de prisión y multas de hasta 700 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente. Contempla además un castigo de entre 11 y 46 años de cárcel cuando las lesione sean consideradas en grado de tentativa de feminicidio.

"La pena aumentará hasta en una mitad cuando sea cometida por razones de género, cause incapacidad, deformidad o pérdida de oído, vista o habla, cause alteración o daño en el aparato genital o en las funciones dl ejercicio de la sexualidad, que previo al ataque que causó la lesión haya habido amenazas, acoso u otro tipo de violencia", se lee en el boletín informativo emitido el 19 de febrero de 2024.

La ley recibe este nombre en memoria de María Elena Ríos, saxofonista que fue atacada con ácido en Oaxaca en 2019. Aunque sobrevivió a la agresión, tuvo que ser sometida a múltiples intervenciones quirúrgicas.

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