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Lenia Batres: Le niegan registro de marca 'Ministra del pueblo' rumbo a Elecciones Poder Judicial México 2025.
El IMPI le niega el registro ‘Ministra del Pueblo’ a Lenia Batres porque puede “engañar al público e inducir al error” en las elecciones del Poder Judicial
Viernes 18 de Abril de 2025
Por: SDP Noticias.com
Foto: .Michelle Rojas / SDPnoticias
Ciudad de México.- De cara a las Elecciones del Poder Judicial en México que se celebrarán el próximo 1 de junio de 2025, a la candidata Lenia Batres le fue negado el registro de marca “La Ministra del Pueblo”.

La decisión fue tomada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo el argumento de que el nombre La Ministra del Pueblo es “susceptible de engañar al público” en las Elecciones que se celebrarán en 2025.

De acuerdo con lo informado, la Ministra afín a la Cuarta Transformación presentó la solicitud 3273206 para poder llevar dicho nombre, no obstante la Dirección División de Marcas del IMPI encontró que el registro era improcedente.


Lenia Batres no podrá llamarse la “Ministra del pueblo” rumbo a Elecciones Poder Judicial México 2025: IMPI le rechaza solicitud
Información revelada por El Universal indica que la Dirección División de Marcas del IMPI encontró un “impedimento legal” en el registro de Lenia Batres para poder hacerse llamar “ La Ministra del pueblo” en las elecciones del 2025.

La dependencia alegó que el nombre la Ministra del Pueblo es susceptible de engañar al público e inducir a error de cara al proceso electoral del Poder Judicial México, donde Lenia Batres buscará convertirse nuevamente en Ministra.


“Al practicarse el examen correspondiente, se encontró como impedimento legal al registro o publicación solicitado, lo siguiente: El signo propuesto no es susceptible de registro”, se indica en la resolución del IMPI.


“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características de este, toda vez que de acuerdo a los lineamientos legales antes señalados, los cargos públicos de las Ministras y Ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, únicamente se podrá obtener y ostentar por la elección popular que conforme a la normativa establecida realice y decida el pueblo de México”

IMPI


Lenia Batres quería llamarse “Ministra del pueblo”: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial lo prohíbe
Sobre este intento de Lenia Batres para poder llamarse la “Ministra del Pueblo”, el IMPI también determinó que el registro no puede ser permitido debido a la prohibición prevista en los artículos 12, 173 fracción XV y 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

De igual forma, esta solicitud atenta en contra de lo establecido en:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
El Artículo 96 la Constitución establece que las candidatas a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ser elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, lo que quiere decir que estos deberán postularse sin nombres que entorpezcan el proceso.


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