De Veracruz al mundo
Aplaza la SCJN el análisis de amparos a elecciones del Judicial.
Por un lado, la propuesta del ministro declara que las tres sentencias del TEPJF sobre dicho tema son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
Viernes 07 de Febrero de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Luis Castillo /Archivo
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó hasta el 13 de febrero la discusión del proyecto que respalda poner punto final al conflicto entre las suspensiones de amparos de jueces de distrito y las sentencias de magistrados electorales respecto de los comicios judiciales del próximo primero de junio, pues determina que ambas instancias invadieron competencias.

La discusión del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se frenó en la sesión pública de ayer, a petición de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, para dar oportunidad a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) envíe al alto tribunal el informe que le pidió a través del expediente 1/2025, en el que defienda las sentencias Sub-AG-209-2024, Sub-AG-632-2024 y Sub-JDS-8-2025 que han permitido continuar con el proceso electoral, pese a las suspensiones de jueces federales.

Por un lado, la propuesta del ministro declara que las tres sentencias del TEPJF sobre dicho tema son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.

En el análisis señala que la sala superior no tiene ninguna facultad para erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones. Su actuación simplemente no encuentra cabida en la Constitución, tenga la finalidad que tenga. Con sus sentencias, además, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo.

También ordena a los jueces revisar las suspensiones contra el proceso electoral con los criterios del proyecto, lo que terminaría por revocarlas por falta de competencias en materia comicial.

El hecho de que la sala superior carezca de competencia para invalidar o pronunciarse sobre las suspensiones de amparo no implica que éstas hayan sido correctamente concedidas. La improcedencia del amparo en materia electoral está establecida desde el encabezado del artículo 107 constitucional y se reitera en el artículo 61 de la Ley de Amparo, señala.

La sentencia del proyecto de Alfredo Gutiérrez también va por exhortar a las autoridades, entre ellas al Instituto Nacional Electoral (INE), responsables en los juicios de amparo en contra de la reforma judicial a cumplir con las determinaciones suspensionales e impugnarlas por las instancias correspondientes.

El expediente 1/2025 fue promovido por los cinco ex integrantes del comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) para que la Corte se pronuncie sobre dos órdenes contradictorias que recibió: una de dos suspensiones judiciales para frenar su tarea de selección de candidatos y, la otra, del TEPJF para que continúe su labor.

Al respecto, el quinto resolutivo del proyecto del ministro mantiene vigentes las medidas cautelares que la ministra presidenta Norma Piña concedió al admitir el expediente 1/2025, hasta que la Corte resuelva dicho conflicto. Con ello, también ordena al extinto comité mantener su freno en el proceso de elección judicial.

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