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TEPJF confirma que no habrá voto de mexicanos en extranjero durante elección judicial.
El TEPJF confirmó que no habrá voto de mexicanos en el extranjero durante la elección judicial debido a que el INE no tiene los recursos económicos y materiales para hacerlo
Miércoles 15 de Enero de 2025
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Por tres votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que el INE tiene razón para no organizar elecciones judiciales para la ciudadanía residente en el extranjero, debido a que no tiene los recursos económicos y materiales para realizarlo.

Así lo votaron la presidenta Mónica Aralí Soto, y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, quienes, en esta ocasión, coincidieron con que el INE tiene el pulso logístico de la organización de esas elecciones y si dice que no se puede por falta de dinero, así debía confirmarse.


En contra votó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien consideró que el instituto tiene la obligación de garantizar el derecho de los mexicanos en el exterior para ejercer su voto, al menos en las elecciones para ministros de la Suprema Corto, Sala Superior del Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina; es decir, para los cargos nacionales que no tiene territorialidad distrital o estatal.

Dos aspirantes deberán ser agregadas a candidaturas del Poder Judicial
Dos aspirantes más a un cargo en la elección del Poder Judicial deberán ser agregadas a la lista de candidaturas del Poder Ejecutivo, según decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de que, a otra persona, se le tendrá que explicar los motivos de su exclusión.

Durante la sesión de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, ordenó al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo precise a una persona los motivos por los que fue excluida de la etapa de selección dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025.


Esta instancia dejó de informarle al considerar que incumplía con el requisito consistente en obtener una calificación mínima de nueve o su equivalente, en las asignaturas relevantes para el cargo al cual se postuló.

A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, el pleno de este órgano jurisdiccional también ordenó la inclusión de dos personas actoras en la lista de aspirantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad para el mencionado proceso electoral, ya que existió una indebida exclusión del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, el Comité de Evaluación deberá generar adendas para que ambas personas sean incluidas en el listado de personas elegibles.



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