De Veracruz al mundo
Publica SSPC reformas y adiciones a Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza.
Agrega que el uso de la fuerza se regirá por el principio de racionalidad, la cual será la decisión en la que se valora el objeto que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad, lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.
Miércoles 24 de Enero de 2024
Por: La Jornada
CDMX.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decretó por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Nacional Sobre el uso de la Fuerza, que tiene por objetivo incorporan los principios de racionalidad y oportunidad, conforme a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y se elimina el término “fuerza epiletal�; entrará en vigor mañana jueves 25 de enero.


El documento establece que la finalidad del uso de la fuerza también es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz pública.

Agrega que el uso de la fuerza se regirá por el principio de racionalidad, la cual será la decisión en la que se valora el objeto que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad, lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza.

De igual modo, por el principio de oportunidad, cuando se requiera hacer uso de la fuerza se debe evitar todo tipo de actuación innecesario cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en el que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas.

Del artículo 6, fracción V, elimina “fuerza epiletal�, en el concepto de lesión grave.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
19:15:23 - Detienen a Jesús Abraham 'N' alias 'El Talibán' y cuatro integrantes del Cártel del Pacífico en Sinaloa
19:13:25 - Filipinas: Agricultores indígenas mueren tras participar en un ritual tradicional para resolver una disputa de tierras
19:08:02 - Hallan restos humanos en fosa clandestina de Tijuana; denuncian rezago de FGE
19:06:25 - Acusan a Estados Unidos por incumplir en la protección del lobo gris mexicano, subespecie en peligro de extinción
17:16:03 - Familia de fotoperiodista fallecido en el Axe Ceremonia busca que responsables sean vinculadas por homicidio
17:14:23 - Morenista acusa a panista Jorge Espadas por organizar protesta en su contra en San Juan de Otates, Guanajuato
16:18:04 - 'Ser maestro es muy peligroso': exdirector liberado tras acusación de abuso sexual
16:15:02 - Frente frío 2 deja más de mil 500 viviendas dañadas y afectaciones en 45 municipios de Veracruz
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016