De Veracruz al mundo
SAT elimina requisitos a empresas para presentar declaración anual.
Para cumplir con la obligación entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2024, el SAT informó a los contribuyentes que respecto a los estados financieros se renueva el formato para dar mayor certeza al visualizar los datos generados en la Declaración Anual y los del ejercicio inmediato anterior se precargarán por el sistema del organismo.
Jueves 04 de Enero de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Luis Castillo / Archivo
CDMX.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó de una serie de medidas con las que pretende facilitar la Presentación de la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 para personas morales, entre las que se encuentran la eliminación de los estados financieros: “estado de flujo de efectivo” y “estado de cambios en el capital contable”.

Para cumplir con la obligación entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2024, el SAT informó a los contribuyentes que respecto a los estados financieros se renueva el formato para dar mayor certeza al visualizar los datos generados en la Declaración Anual y los del ejercicio inmediato anterior se precargarán por el sistema del organismo.

También para quienes tributan en Régimen General como en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) se hará inmediata la deducción de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis.

En la declaración pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de lo informado en los ejercicios 2013 a 2021; a la par se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior. También hay una reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.

El SAT enfatizó que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, Resico de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos; así como contar con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia.





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