De Veracruz al mundo
Gobierno pide a la SCJN revertir acuerdos sobre plan B.
En el pronunciamiento, la Consejería Jurídica advierte que la SCJN no debió admitir la demanda debido a que el articulo 105 fracción 1 de la Constitución “prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan B�.
Lunes 03 de Abril de 2023
Por: La Jornada
CDMX.- A través de la Consejería Jurídica, el gobierno federal formalizó hoy su solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que revierta los acuerdos avalados por el ministro Javier Laynez para dar entrada a la controversia constitucional que promovió el Instituto Nacional Electoral en contra de la reforma electoral, así como la suspensión de su vigencia.

En el pronunciamiento, la Consejería Jurídica advierte que la SCJN no debió admitir la demanda debido a que el articulo 105 fracción 1 de la Constitución “prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan B�.

Asimismo consideró que también debió negarse la suspensión promovida por el INE en virtud de que esta contraviene el artículo 14 de la ley reglamentaria que textualmente señala: “la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales�.

En su pronunciamiento subraya que los derechos laborales de los trabajadores no constituyen un acto de imposible reparación, “estos están a salvo�.

Más adelante la Consejería Jurídica cuestiona: “¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del gobierno federal concluye que no.

En su argumentación recuerda que para conceder la suspensión del Plan B “sostuvo que las leyes electorales cuestionadas podían (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos sin explicar como la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos políticos electorales de la ciudadanía�.

Para la Consejería Jurídica nunca en la historia de la corte había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y de forma unilateral ordenara revivir las disposiciones modificadas por el congreso.

Finalmente asevera que “el poder judicial también tiene limites en su actuar los cuales están enunciados expresamente en la constitución�.

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