| Gobierno pide a la SCJN revertir acuerdos sobre plan B. | ||||
| En el pronunciamiento, la ConsejerÃa JurÃdica advierte que la SCJN no debió admitir la demanda debido a que el articulo 105 fracción 1 de la Constitución “prohÃbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan Bâ€�. | ||||
| Lunes 03 de Abril de 2023 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
En el pronunciamiento, la ConsejerÃa JurÃdica advierte que la SCJN no debió admitir la demanda debido a que el articulo 105 fracción 1 de la Constitución “prohÃbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan Bâ€�. Asimismo consideró que también debió negarse la suspensión promovida por el INE en virtud de que esta contraviene el artÃculo 14 de la ley reglamentaria que textualmente señala: “la suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generalesâ€�. En su pronunciamiento subraya que los derechos laborales de los trabajadores no constituyen un acto de imposible reparación, “estos están a salvoâ€�. Más adelante la ConsejerÃa JurÃdica cuestiona: “¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, asà como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La ConsejerÃa JurÃdica del gobierno federal concluye que no. En su argumentación recuerda que para conceder la suspensión del Plan B “sostuvo que las leyes electorales cuestionadas podÃan (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos sin explicar como la entrada en vigor de la reforma ocasionarÃa una alteración irreparable a los derechos polÃticos electorales de la ciudadanÃaâ€�. Para la ConsejerÃa JurÃdica nunca en la historia de la corte habÃa ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y de forma unilateral ordenara revivir las disposiciones modificadas por el congreso. Finalmente asevera que “el poder judicial también tiene limites en su actuar los cuales están enunciados expresamente en la constituciónâ€�. |
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