| México publica acuerdo para prohibir la importación de mercancÃas producidas con trabajo forzoso. | ||||
| El paÃs se coloca a la vanguardia de naciones que han adoptado un nuevo paradigma en el comercio exterior basado en derechos humanos | ||||
| Viernes 17 de Febrero de 2023 | ||||
| Por: El Heraldo de México | ||||
A través de este Acuerdo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor 90 dÃas después de este viernes 17 de febrero, México refuerza su lucha por la erradicación del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro y se honra el compromiso asumido en el T-MEC en el ArtÃculo 23.6. Además, destacó, el paÃs se coloca a la vanguardia de naciones que han adoptado un nuevo paradigma en el comercio exterior basado en derechos humanos y en el respeto a la dignidad de las personas, intercediendo principalmente por los sectores históricamente desfavorecidos. El gobierno, a través de un comunicado emitido por la SecretarÃa de EconomÃa, refirió que, gracias al esfuerzo coordinado de los tres socios comerciales, América del Norte se consolida como una de las regiones que han fijado estándares más altos para restringir el arribo de mercancÃas producidas con trabajo forzoso. El ArtÃculo 23.6, Trabajo Forzoso u Obligatorio, del T-MEC, tiene como finalidad reconocer el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, las partes del tratado se obligan a impedir la importación de mercancÃas a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio; AsÃ, con base al Acuerdo la STPS recibirá, analizará y atenderá las solicitudes de revisión de mercancÃas que presuntamente fueron producidas con trabajo forzoso, y, de verificarse, podrá restringirse su importación, siempre en plena observancia del debido proceso. En el Acuerdo se establece que en caso de estimar que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento a cargo de la STPS, ésta procederá, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales que al amparo de la Ley sobre Celebración de Tratados haya establecido con las instituciones competentes en materia de trabajo forzoso u obligatorio de otros paÃses. De ahà que podrá solicitar a dichas autoridades su colaboración para la verificación en el extranjero respecto a si la mercancÃa es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, conforme a los parámetros internacionales en la materia. La determinación que al respecto emita la institución extranjera será adoptada en sus términos por la STPS y, en su caso, integrará la mercancÃa a la lista de resoluciones vigentes emitidas. En caso de que no se configure el supuesto anterior, la STPS notificará al importador de la mercancÃa el inicio del procedimiento para la determinación del uso de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, en la producción de la mercancÃa, a fin de que se notifique al importador de la mercancÃa que cuenta con un plazo de veinte dÃas hábiles, contados a partir del que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga. La STPS deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de hasta ciento ochenta dÃas hábiles, contados a partir de la fecha en la que se presente la solicitud, el cual podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por un perÃodo igual. La resolución podrá determinar la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancÃas, o que no se acredita la existencia del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancÃas. En este supuesto el solicitante podrá presentar nueva solicitud en la que se aporten mayores elementos. Asistencia e información También establece que la STPS podrá requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competentes, de conformidad con la normatividad aplicable. Además de que cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista a que se refiere el siguiente artÃculo, cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de las mercancÃas de que se trate o las autoridades de otros paÃses hayan dejado sin efecto la determinación a que se refiere este artÃculo. La SecretarÃa de EconomÃa refirió que el trabajo forzoso, definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una forma de esclavitud moderna, apuntó que es una realidad inaceptable y dolorosa, por lo que el papel de México en su erradicación no solo responde a un compromiso internacional, sino también a un deber ético. De esta manera, el Gobierno de México reafirma su compromiso por dignificar el trabajo dentro y fuera del paÃs, contribuyendo a la erradicación del trabajo forzoso en las cadenas globales de suministro, resaltó. |
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