De Veracruz al mundo
Corte impide a FGR acceso a información bancaria sin orden judicial.
La Corte determinó que es inconstitucional revisar la información bancaria de un detenido sin orden judicial.
Miércoles 25 de Enero de 2023
Por: Excelsior
Foto: freepik
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Fiscalía General de la República (FGR) no puede tener acceso a la información bancaria y financiera, sin contar con la autorización previa de un juez.

El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat determinó, en definitiva, que es inconstitucional este tipo de intervenciones, en la privacidad de una persona sujeta a investigación, lo que fue aprobado por mayoría de cuatro votos contra uno.


Se resolvió la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), con el que los bancos estaban obligados a entregar información al Ministerio Público Federal durante la investigación de un delito, con la simple solicitud.

En la sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió amparar a Peter Bauer Mengelberg López, cuñado de José Luis Vargas Valdez, ex presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), acusado de defraudación fiscal en 2019.

La investigación se basó en una denuncia anónima, sobre los contratos que obtuvo su empresa, Consorcio de Litigio Estratégico, por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hoy Instituto Federal de Telecomunicaciones, presuntamente de manera irregular.

Mengelberg López denunció que la FGR basó sus acusaciones a partir de la revisión irregular de sus movimientos bancarios, sin la autorización judicial correspondiente.


“Esta Primera Sala concluye que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al ministerio público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter su petición a control judicial previo; lo que es contrario a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del país�, estableció el proyecto aprobado de la ministra Ríos Farjat.


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