| Prohibiciones al consumo de tabaco, en vigor este domingo. | ||||
| Domingo 15 de Enero de 2023 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
El 14 de diciembre el Ejecutivo Federal publicó por conducto de la SecretarÃa de Salud las modificaciones a la normatividad, que tienen como fin “proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área fÃsica con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, asà como en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativosâ€�. El reglamento modificó diversos artÃculos que implican la exhibición directa e indirecta de las cajetillas de cigarros en las tiendas de conveniencia, de abarrotes, de autoservicio o cualquier otro punto de venta. El texto divulgado en el Diario Oficial de la Federación señala que para vender productos de tabaco en cualquier comercio, se usará un listado de la mercancÃa, el cual sólo debe contener la marca y el precio, sin mostrar elementos gráficos como logotipos. La disposición ha sido cuestionada por la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (Antad), la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec), asà como las confederaciones de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) y Patronal de la República Mexicana (Coparmex), pues la venta de cigarros representa 25 por ciento de los ingresos totales mensuales de los establecimientos minoristas. Ya no se puede fumar en los espacios que habÃan sido habilitados por restaurantes y bares, para hacerlo, los consumidores deben estar a 10 metros de distancia de la entrada al local y en un espacio abierto. El reglamento busca proteger no sólo a la población que consume en esos lugares, sino también a los trabajadores que están expuestos al humo que genera el tabaco. Tanto la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) como la Concanaco prevén afectaciones a los establecimientos de preparación de alimentos y bebidas, pero también hoteles en zonas turÃsticas, pues las playas tampoco son un lugar para fumar. El reglamento prohÃbe fumar o mantener encendidos los cigarrillos en espacios que son considerados de concurrencia colectiva. Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clÃnicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, son considerados en ese concepto. También prohÃbe a las tabacaleras todo tipo de publicidad. La industria tabacalera considera que la venta de cigarros pirata y de contrabando creció de 2 a 20 por ciento en pocos años y espera que ahora aumente más. Además, pronostica una menor recaudación. Por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicado al tabaco el gobierno obtuvo 48 mil 393 millones de pesos en 2020, monto que se redujo a 45 mil 5773 millones en 2021. |
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