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SCJN invalida reformas a LFRYT que incluían "derechos de las audiencias".
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) de 2017, debido a que durante su discusión y aprobación en el Senado se incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo.
Lunes 29 de Agosto de 2022
Por: La Jornada
Foto: . Marco Peláez / Archivo
CDMX.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la totalidad de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) de 2017, debido a que durante su discusión y aprobación en el Senado se incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo.

El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que para el dictamen de la iniciativa no se convocó a todas las comisiones legislativas involucradas, que la propuesta final no se hizo llegar a la totalidad de los integrantes del pleno durante las 24 horas anteriores a su votación, y el proyecto fue incluido de último momento a la lista de asunto a resolver.

“De modo que, ordenar la incorporación inmediata y discusión ante el pleno del Senado de la república durante una tarde, acomodado de último momento y sin haber dejado transcurrir las 24 horas para conocimiento del dictamen, y adicionado qué se dispensó su lectura, pueden mostrar que con todo ello se afecta la calidad democrática que debe llevar toda discusión cuando se trata de aprobar leyes”, señaló Pérez.

Adicionalmente, algunos ministros señalaron que, por afectar directamente a la comunidad indígena, las reformas a la LFRYT debieron también ser sometidas a consulta por este sector de la población, lo cual tampoco se cumplió.

La ministra Yasmín Esquivel, explicó que la decisión tomada por la SCJN elimina la reforma a la LFRYT, que incluye los llamados “derechos de las audiencias”, solo por violaciones al proceso legislativo, pero no prejuzga sobre el fondo de estas disposiciones.

“Invalidar en su integridad el decreto que contiene las normas reclamadas a fin de que el Congreso de la Unión, en uso de sus competencias constitucionales, legisle de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias, con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país, tomando en cuenta que este tribunal pleno no le impone al Poder Legislativo federales directrices ni lineamiento alguno”, advirtió Esquivel.

Los efectos de esta invalidez serán inmediatos a partir de que la SCJN notifique oficialmente al Congreso de la Unión, no se fijó ningún plazo para que el Legislativo emita una nueva reforma a la LFRYT.

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