De Veracruz al mundo
TEPJF revoca sentencia por actos anticipados de campaña de Sheinbaum y Ebrard.
Miércoles 03 de Agosto de 2022
Por: La Jornada
Ciudad de México.- Por mayoría de votos cinco contra uno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada en las que declaró inexistentes las infracciones de actos anticipados de campaña y pre campaña atribuidos a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y al canciller Marcelo Ebrard, por su asistencia y participación en actos proselitistas en el marco de diversos procesos electorales locales.

Ordenó que se emitan nuevas resoluciones, ya que -consideró- en las sentencias impugnadas por el PRI no se argumentó por qué no se actualizó el elemento de actos anticipados de campaña y no se hizo un análisis exhaustivo de las denuncias presentadas.

Lo resuelto por los magistrados, con excepción de Mónica Soto, parte de las quejas presentadas por el PRI contra Sheinbaum y Ebrard, así como en contra de Morena, ello con motivo de su participación en eventos de campaña en favor de las candidaturas de dicho partido y diversas notas periodísticas en las que se les identificó como probables aspirantes a la Presidencia para el proceso electoral 2023-2024.

El proyecto votado esta tarde por los magistrados, señala que las sentencias impugnadas “incurrieron en una falta de motivación y fundamentación al no haber argumentado por qué de los hechos denunciados y del contexto en el que se llevaron a cabo, no se actualizó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, desde la perspectiva de los equivalentes funcionales�.

Agregaron que ello a su vez “derivó en que no se llevara a cabo un análisis exhaustivo de las denuncias y sobre todo de los hechos denunciados�.

La Sala Superior indicó que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, también implica otras expresiones que funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral. Para ello se requiere de un análisis contextual y riguroso de los hechos denunciados, tales como el contenido del mensaje y el contexto en el que este se emite, así como el lugar del evento, su difusión, asistentes al mismo, de entre otros.

Consideró que la Sala Regional Especializada solo analizó si los hechos denunciados contienen algún llamamiento al voto de forma expresa en favor de los servidores públicos denunciados, pero fue omisa en analizarlo desde la perspectiva de los equivalentes funcionales referida, por lo que también incumplió con analizar íntegramente las demandas.

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