De Veracruz al mundo
Salario mínimo definirá pensiones alimenticias.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que será el salario mínimo el patrón que se debe utilizar para el cálculo de las pensiones alimenticias, y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es ampliamente menor.
Miércoles 06 de Julio de 2022
Por: Excelsior
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) resolvió que será el salario mínimo el patrón que se debe utilizar para el cálculo de las pensiones alimenticias, y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es ampliamente menor.

Los integrantes de la Sala aprobaron el proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, en un juicio de amparo directo, en donde una mujer solicitó la guardia y custodia de su hijo de cinco meses de edad.

Una Juez de lo Familiar en el estado de Hidalgo concedió la petición y, aunque no se solicitó, también otorgó una pensión alimenticia en favor del niño por un equivalente al 100 por ciento del salario mínimo vigente en la entidad.

El padre se amparó solicitando que el monto de la pensión se fijara en la UMA, como lo establece el Código de Procedimientos Familiares de la entidad.

Sin embargo, en segunda instancia la Sala Civil y familiar confirmó que se usara el patrón del Salario Mínimo para fijar el monto, debido a que esta obligación debe satisfacer las necesidades de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de educación obligatoria de los hijos.

El quejó presentó un amparo, que llegó a la Primera Sala de la SCJN, en donde se valoró que en la actualidad la UMA tiene un valor mensual de 2 mil 925 pesos, mientras que el salario mínimo es de 5 mil 255 pesos.

Desde su creación, en 2016, la UMA se ha incrementado en 31.7 por ciento, mientras que, en el mismo periodo, el mínimo ha aumentado 256 por ciento.

La decisión de la Primera Sala, aprobada en mayoría, establece la obligación para todos los jueces familiares del país de aplicar el mismo criterio, luego de que diversas reformas a códigos familiares establecieron el patrón de la UMA para fijar los montos de las pensiones alimenticias.

El Estado tiene una obligación constitucional y convencional de velar por el cumplimiento y garantía del interés superior de la niñez y del derecho humano a la alimentación, por lo que esta Primera Sala considera que establecer el salario mínimo como parámetro de pago es lo más protector para los niños, niñas y adolescentes por ser sustancialmente mayor que el de la UMA", consideró la ministra Ríos Farjar en su resolución.

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