De Veracruz al mundo
Corte declara inconstitucionalidad de revisiones migratorias.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que son inconstitucionales las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM).
Miércoles 18 de Mayo de 2022
Por: Excelsior
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son inconstitucionales las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM), en puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional.

La decisión decretó la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011, que faculta a los agentes del INM a la realización de estos operativos aleatorios en cualquier punto del territorio y a cualquier hora.

Con esta votación se resolvió a favor de tres ciudadanos tzeltales de Ocosingo, Chiapas, que fueron detenidos por agentes migratorios, cuando viajaban en un autobús de pasajeros, en San Juan del Río, Querétaro, en septiembre de 2015.

El personal del INM detuvo a las tres personas, una de ellas menor de edad, con el argumento de que eran originarios de Guatemala, por lo que fueron remitidos a instalaciones migratorias, en donde fueron privados de su libertad hasta que demostraron su identidad.

Los tres indígenas tzeltales se dirigían a Guaymas, Sonora, para trabajar en cultivos de calabaza, sandía y melón; sin embargo, estuvieron detenidos una semana, hasta que lograron conseguir copias de sus actas de nacimiento, de Clave Única de Registro de Población y una constancia de residencia en la ranchería “El Jordán�, de Ocosingo.

En el proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, que se votó este miércoles en la Primera Sala de la SCJN, se estableció que los artículos impugnados de la Ley de Migración violan las garantías de los ciudadanos, al permitir revisiones discrecionales y la discriminación de mexicanos por su aspecto físico.

Esto denota que las normas impugnadas tienen un impacto diferenciado y particularmente pernicioso en las personas indígenas y afromexicanas�, se argumentó en el proyecto.

Se destacó que la Corte ya ha resuelto que el INM debe hacer revisiones de documentación solo durante el procedimiento de control migratorio, al ingresar al país por puertos, aeropuertos o cruces fronterizos, o bien en visitas de verificación.

Los indígenas afectados solicitaron un amparo para que el INM les repare los daños causados y les ofrezca una disculpa pública, sin embargo, la Corte resolvió que estas medidas deberán ser resueltas por el Tribunal Colegiado que conoció primero el amparo.


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