De Veracruz al mundo
Aplaza la Corte fallo sobre familia política de Gertz.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que si la SCJN atrae un asunto es para resolverlo de fondo y no sólo para otorgar un amparo para efectos, de lo contrario “sólo pateamos el bote”.
Martes 15 de Marzo de 2022
Por: La Jornada
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución del pleito legal entre el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, con la ex pareja de su hermano y su hija, a quienes acusa de homicidio por falta de cuidados.



Aunque 10 integrantes del pleno rechazaron el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, en el que se proponía reponer el procedimiento contra las acusadas, no hubo mayoría por darles un amparo que les otorgara la inmediata libertad, por lo cual el asunto fue regresado para discutirse de nuevo antes de que concluya este mes.

La decisión mantendrá en prisión a Alejandra Cuevas y vigente la orden de aprehensión en contra de Laura Morán, quien fuera pareja sentimental de Federico Gertz, hermano del titular de la Fiscalía General de la República, por lo menos hasta que la Corte resuelva el fondo del asunto.

Juan Luis González Alcántara Carrancá fue el primero en rechazar el proyecto de Pérez Dayán y advirtió que es preciso resolver el asunto desde una perspectiva de género al tomar en cuenta que en las familias mexicanas la labor de cuidados de enfermos y menores siempre ha recaído sobre las mujeres, a quienes se les responsabiliza de todos sus efectos.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, señaló que si la SCJN atrae un asunto es para resolverlo de fondo y no sólo para otorgar un amparo para efectos, de lo contrario “sólo pateamos el bote”.

Varios de sus colegas también señalaron que en el expediente del caso se revela que no hay pruebas suficientes para sustentar las acusaciones en contra de las imputadas.

Así lo planteó la ministra Margarita Ríos Farjat: “La probable responsabilidad de la quejosa se tuvo por acreditada al considerarse que tiene la calidad de garante accesoria; sin embargo, esta figura no se encuentra contemplada por el Código Penal de la Ciudad de México, tampoco por la jurisprudencia de esta Suprema Corte”.


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