De Veracruz al mundo
Suprema Corte valida uso de la fuerza pública en manifestaciones.
El Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación validó este martes el uso de fuerza pública en las manifestaciones
Martes 26 de Octubre de 2021
Por: SDP Noticias.com
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el uso de fuerza pública en las protestas.

Lo anterior significa que elementos de justicia de la Fiscalía General podrán intervenir cuando las manifestaciones se tornen violentas.

Pese a que se dio luz verde a estos aspectos fundamentales, la Suprema Corte también debe fundamentar las razones de cuando deba ser usada y con qué fin.

Esto para que la nueva norma vaya acorde con los principios de racionalidad y oportunidad.


Suprema Corte puede hacer uso de la fuerza si hay objeto lícito
Si bien se planteó invalidar en un principio los artículos 6 y 9 de la constitución, que proponen la libre manifestación y la no coartación de reuniones que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta.

El Pleno de la corte de la Suprema Corte determinó que se puede hacer valida uso de la fuerza “contra manifestaciones pacíficas en donde si hay objeto lícito�.

Por lo cual, se concluyó, por mayoría de 7 votos, que la nueva norma no transgrede las garantías de libertad de reunión y expresión.

Inclusive considera que la validación del uso de la fuerza pública que la Suprema Corte aprobó en las manifestaciones públicas protege a quienes se encuentran dentro de esta.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar dijo que no ve ningún problema en validar esta Ley, pues si estos preceptos se interpretan de manera armoniosa no habrá problema, puesto que protegen el derecho a manifestarse de quienes participan dentro de la protesta.

La ministra de la Suprema Corte, Margarita Farjat, reiteró que elementos de la fuerza pública tiene la responsabilidad de brindar protección a los manifestantes pues el artículo 27 lo avala, ya que no se podrá hacer uso de armas contra quienes protesten.

En caso contrario, deberá hacerlo personal con experiencia y capacitación de las fuerzas de Policía.



Suprema Corte no toca artículo 36, artículo que avala uso de fuerzas letales
Es importante destacar que, el artículo 36, que hace referencia al uso de fuerzas letales, no fue tocado por la Suprema Corte, mientras que la fracción VII del artículo 6 fue invalidada por decisión unánime.

Esto para que fuerzas de seguridad puedan hacer uso de “fuerza epitetal�, es decir, utilización de armas menos letales o de fuego que puedan ocasionar una lesión grave al agresor.

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