De Veracruz al mundo
Congreso propone especificar Tasa 0% en IVA en alimentos para animales, para evitar criterios confusos actuales.
Por ello, la actual Ley del IVA contempló que la aplicación de la tasa del 0 por ciento también se da a los productos agrícolas y ganaderos que son insumos para la producción alimentaria para humanos.
Sábado 25 de Septiembre de 2021
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En el Paquete Económico 2022 se estableció la aplicación de la tasa 0 por ciento a los alimentos para animales, dio a conocer el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El centro de análisis de la Cámara baja del país, dio a conocer que dentro del Paquete Económico 2022, se incluyó diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), con propósitos aclaratorios, porque dicha Ley, no hacía diferencias entre alimentación humana o de los animales, por lo cual la autoridad fiscal se vio obligado a emitir criterios que establecieran puntualmente, que dicho tratamiento, es aplicable tanto a productos alimenticios destinados a consumo humano como animal, con las excepciones que la propia ley establece.

Actualmente, los alimentos para animales están gravados con una tasa de 16% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo en la ley de dicho impuesto se especifica que los productos alimenticios deberían de tener tasa de 0%, ya que se lee como “productos destinados a la alimentación�, sin importar si es para consumo humano o animal.

Por ello, la actual Ley del IVA contempló que la aplicación de la tasa del 0 por ciento también se da a los productos agrícolas y ganaderos que son insumos para la producción alimentaria para humanos.

Ante ello, en la Miscelánea Fiscal 2022 se plantea que se especifique que los alimentos no procesados para animales tienen una tasa 0% de IVA.

Esto mismo sucede con los alimentos para animales y diversos bienes como tractores para accionar implementos agrícolas, motocultores para superficies reducidas, arados, rastras para desterronar, cultivadoras, cosechadoras, aspersoras y espolvoreadoras, para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, equipo para riego agrícola, sembradoras, ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje, entre otros bienes.

El análisis, precisó que el vacío que existía en la norma, generó confusión en la aplicación del tratamiento, dando pie a la creación de criterios jurisdiccionales y administrativos especiales, donde se consideró que la tasa del 0 por ciento del IVA, sólo fuera aplicable a los productos destinados a la alimentación humana.

En la exposición de motivos del la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) se puede observar que “la autoridad fiscal ha emitido criterios en donde se establece en forma expresa que dicho tratamiento (tasa 0) es aplicable tanto a productos destinados a la alimentación humana como a la alimentación de animales�.

Por esta razón, el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad Hacendaria, propuso puntualizar conceptos a efecto de que exista seguridad jurídica en la aplicación de la tasa cero en alimentos de consumo animal.

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