XALAPA.- Debido a que se contravendrÃan disposiciones de orden público y social, pues se paralizarÃa el nuevo procedimiento penal acusatorio en su primera etapa y se perturbarÃan los derechos fundamentales de las vÃctimas, al ex Fiscal Especializado en Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, Luis Eduardo Coronel Gamboa y uno de los más cercanos colaboradores del ex fiscal general Jorge Winckler Ortiz, le fue negado un amparo que habÃa promovido para frenar una investigación en su contra por parte de la FiscalÃa General de la República (FGR). El ex funcionario intentaba evitar la determinación de la carpeta de investigación FED/VER/VER/0002370/2019, que de igual forma le fue negada, pues pretendÃa que únicamente fueran tomados en cuenta sus pruebas documentales, presentadas a través de sus abogados. En ese tenor, el Juez Federal del Juzgado Sexto de Distrito resolvió el expediente 770/2019 determinando no concederle la suspensión, ni provisional ni definitiva al ex funcionario de la FiscalÃa General del Estado. Luis Eduardo Coronel Gamboa, de quien se desconoce su paradero desde la llegada de la nueva administración de la FiscalÃa General intentaba que se le concediera la suspensión del acto reclamado, para el efecto de que la autoridad responsable no determine la carpeta de investigación, ni ejerza la acción penal hasta resolver la petición formulada. Sin embargo el Juez Federal consideró negarle la suspensión provisional, pues de concederse la misma para que la autoridad ministerial no determine la carpeta a fin de respetar su derecho de defensa, se contravendrÃan disposiciones de orden público, ya que ello implicarÃa paralizar el nuevo procedimiento penal acusatorio en su primera etapa, evitando transitar de la investigación inicial a la complementaria; también se afectarÃa el interés social, toda vez que la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar los delitos no puede paralizarse, y que la sociedad está interesada en que dicha facultad se ejerza plenamente y sin demoras; además se perturbarÃan los derechos fundamentales de las vÃctimas, en tanto no podrÃan obtener la reparación del daño causado por el delito, impidiéndoles acceder a una justicia pronta. Asà las cosas.
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