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Ocasiona Covid-19 venta desproporcionada de medicinas: Cofepris.
Destacó que actualmente no existe ningún medicamento autorizado para el tratamiento de los pacientes con COVID-19 y tampoco se cuenta con vacuna para prevenirlo.
Martes 25 de Agosto de 2020
Por: La Jornada
Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que debido a que la pandemia originada por el nuevo coronavirus ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos, automedicación y compras de pánico, la venta de los medicamentos “para ser utilizados en el manejo del paciente ambulatorio con el virus SAR CoV-2, deberá llevarse a cabo única y exclusivamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente�

En un comunicado detalló que la venta desproporcionada de estos fármacos puede generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada, y recordó que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la comisión suman esfuerzos para prevenir el uso indiscriminado de medicamentos para el manejo de la enfermedad emergente.

Destacó que actualmente no existe ningún medicamento autorizado para el tratamiento de los pacientes con COVID-19 y tampoco se cuenta con vacuna para prevenirlo.

Indicó que la venta de hidroxicloroquina /cloroquina: azitromicina: invermectina; tocilizumab; dexametasona; colchicina; antivirales; inmunomoduladores; y anticoagulantes deberá ser con receta.

Señaló que el personal encargado de la dispensación de los mismos deberá tener presente la observancia de las disposiciones legales aplicables a la venta y dispensación de los medicamentos siendo estas de observancia obligatoria y aplicable en todos los establecimientos denominados farmacias, boticas o droguerías, descritos en el artículo 257 de la Ley General de Salud, siendo estos los únicos que podrán expenderlos.

Tratándose de pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico.

Asimismo, deberán realizar y fomentar el reporte de cualquier reacción adversa o malestar relacionado al uso o consumo de cualquier medicamento, en los siguientes puntos de contacto: liga electrónica “¿Te hizo daño un medicamento?�, VigiFlow, e-Reporting, ubicados en la página web de la COFEPRIS https://www.gob.mx/cofepris o a través del correo farmacovigilancia@cofepris.gob.mx

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