| En México PROH�BEN incinerar cuerpos contagiados de Covid-19 sin identificar. | ||||||
| La prohibición de incinerar a las vÃctimas contagiadas por Covid-19 no identificadas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación | ||||||
| Sábado 18 de Abril de 2020 | ||||||
| Por: | ||||||
En el acuerdo que publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF); mismo que fue emitido en conjunto por la SecretarÃa de Gobernación y la SecretarÃa de Salud de Gobierno de México. Se prohÃbe la incineración de los cuerpos no identificados o identificados, pero no reclamados, en todo el paÃs fallecidos por COVID-19 o cualquier otra causa, asà como inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados, pero no reclamados, en las fosas comunes existentes, se lee en el DOF. “HabÃa -hablado- de este acuerdo y que se contemplaba que no existieran incineraciones, pero no fui preciso al señalar que esto es especÃficamente en el caso de cuerpos no reclamados o cuerpos no reconocidos, nada más. Las personas que fallecen y son reconocidas por sus familiares pueden proceder sin ningún problema a la incineraciónâ€�, especificó el doctor en epidemiologÃa. Incineración, podrÃa ser interpretada como desaparición forzada López Gatell explicó que no incinerar los cuerpos sin identificar es una decisión que se justifica en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, donde contemplan la necesidad de mantener los cuerpos para, a futuro, encontrar la identidad que corresponde a los fallecidos. “El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV-2. Asà como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitariaâ€�. |
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