| Información de petroquÃmicas es de seguridad nacional, avala la Corte. | ||||
| Los ministros que votaron en contra advirtieron que esta restricción era sobreinclusiva, pues imponÃa una reserva de información general, sin antes haber realizado una “prueba de dañoâ€� para comprobar si efectivamente dicha información concierne a temas de seguridad nacional. | ||||
| Lunes 24 de Febrero de 2020 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
La mayorÃa de los ministros de la SCJN validaron el artÃculo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, cuyo texto lo define asÃ: “La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehÃculos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artÃculo 27 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia.â€� Los ministros que votaron en contra advirtieron que esta restricción era sobreinclusiva, pues imponÃa una reserva de información general, sin antes haber realizado una “prueba de dañoâ€� para comprobar si efectivamente dicha información concierne a temas de seguridad nacional. Sin embargo, la mayorÃa de los ministros señaló que el mismo artÃculo prevé que puedan se aplicables las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, vÃa una solicitud que puede ser recurrida ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) e incluso ante tribunales. Este martes, la SCJN continuará con el análisis de esta ley, ahora para decidir si es o no constitucional aplicar la prisión preventiva oficiosa a cualquier imputado por robo de hidrocarburos. |
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