De Veracruz al mundo
TEPJF multa con más de 4.2 mdp a creadores y realizadores de serie contra AMLO.
La TEPJF determinó que la difusión de propaganda alusiva a la serie tuvo la intención de influir en las elecciones y afectó el modelo de comunicación política
Mircoles 04 de Septiembre de 2019
Por: EL Heraldo de Mexico
Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a los creadores y a quienes tuvieron relación, de forma directa y/o indirecta, con la realización de la serie “Populismo en América Latina”.

Esta determinación se da, luego de que el 14 de agosto, la Sala Superior del TEPJF ratificó y amplió las sanciones que la Sala Especializada había impuesto bajo el expediente SER-PSL-41/2018, a los creadores dicha serie por las denuncias presentadas por el partido Morena.

Es así como, la instancia que determinó que la difusión de propaganda alusiva a la serie en camiones, televisión abierta y restringida, tuvo la intención de influir en las elecciones y afectó el modelo de comunicación política, durante el pasado proceso electoral federal 2017-2018.

Con ello, señala la Sala Especializada se generó una campaña integral negativa respecto al entonces candidato a la Presidencia por la Coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador, determinó la Sala Superior el 14 de agosto pasado.

Empresas castigadas
De acuerdo a su responsabilidad y grado de participación, esta Sala Especializada impuso, con base en su capacidad económica multó a: Javier García Mata y a Piña Digital con 1 millón 47 mil 800 pesos a cada uno; y a Alejandro Jesús Quintero Iñiguez, a Grupo TV Promo S.A. de C.V. y a TV Promo S.A. de C.V. con 644 mil 800 pesos a cada uno.

También fueron multados: Virna Gómez Piña con 161 mil 200 pesos; y Mónica Regina Bolaños Cacho Albarrán con 16,120 pesos.

La Unidad de Fiscalización del INE, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), fueron los que presentaron la información a efecto de que, en su ámbito de competencia, realizarán las investigaciones sobre las personas físicas y morales arriba señaladas al observarse actos que podrían significar otro tipo de conductas ilegales además de afectar el modelo de comunicación política Constitucional.

De acuerdo, al artículo 41 de la Constitución establece que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos. Lo que los denunciados violentaron a través de un esquema de publicidad integral ilegal.

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