| SCJN tumba acusaciones contra tesorero de la CNTE por lavado. | ||||
| La SCJN ordenó retirar las acusaciones por lavado de dinero que pesaban sobre el tesorero de la Sección 22 de la CNTE, Aciel Sibaja Mendoza | ||||
| Miércoles 05 de Diciembre de 2018 | ||||
| Por: Excelsior | ||||
De esta forma, a propuesta del ministro Arturo ZaldÃvar, los ministros de la Primera Sala concluyeron que un tribunal federal deberá dictar, cuanto antes, la absoluta libertad a Sibaja por dicho ilÃcito ya que se le violentó el debido proceso. Y es que Aciel Sibaja habÃa sido acusado por la ProcuradurÃa General de la República (PGR) por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilÃcita, defraudación fiscal y ejercicio indebido de funciones. La Corte expuso que, en las investigaciones habÃa pruebas recabadas, tanto por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SecretarÃa de Hacienda como por la PGR, que no fueron autorizadas por un juez, por lo cual resultan ilÃcitas y deben ser excluidas. Se explicó que si la SHCP toma por su cuenta la investigación de delitos penales y adopta al respecto medidas de aseguramiento de cuentas bancarias, lo que se realiza, incluso, sin intervención del Ministerio Público, es difÃcil sostener que se está actuando dentro del orden constitucional. En realidad, la referida SecretarÃa, está ejerciendo facultades que la carta magna reserva a la representación social y, en su caso, a las policÃas, en lo que se refiere a la investigación de delitos, pero incluso, a los jueces tratándose de ciertas medidas cautelares que requieren de control judicial", destacó ZaldÃvar. El amparo otorgado este miércoles por la SCJN obliga al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México a dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado a Sibaja Mendoza y en su lugar emitir otra resolución en la que decrete su libertad absoluta. Los ministros explicaron que con el dictado de la resolución que decrete la libertad absoluta del quejoso, se ordenará que el inculpado sea materialmente puesto en libertad única y exclusivamente por los hechos y el delito a que se refiere esta resolución. |
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