De Veracruz al mundo
Guillermo Padrés puede seguir proceso en libertad si paga 40 mdp.
El exgobernador de Sonora debe cumplir con una serie de requisitos entre los que destaca el pago de una garantía por 40 millones de pesos y la colocación de un localizador electrónico
Lunes 26 de Noviembre de 2018
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Un juez federal concedió al exgobernador de Sonora, Guillermo Padrés, continuar el proceso que se le sigue por lavado de dinero en libertad, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos, entre los que destaca el pago de una garantía por 40 millones de pesos y la colocación de un localizador electrónico.

También tendrá prohibido abandonar el territorio nacional y deberá presentarse cada 15 días, sin falta, ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México con residencia en Toluca.

Se concede el beneficio, al haberse satisfecho los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo Quinto transitorio constitucional para sustituir la prisión preventiva que le fue impuesta en la causa penal que se le sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal”, detalló el juez.

En junio pasado un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México declaró infundada la inconformidad de la Procuraduría General de la República (PGR) contra la resolución de un juez que anuló el auto de formal prisión dictado al exgobernador de Sonora, Padrés Elías por defraudación fiscal equiparada por 8.8 millones de dólares y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Cuatro meses antes, el 8 de febrero, el juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar en favor del exmandatario estatal por dichos ilícitos.

Para ello, el juzgador externó que, en torno al delito de defraudación fiscal equiparada, no se acreditó que la autoridad fiscal haya ejercido las facultades de comprobación que establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

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