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Juez federal desecha amparo del Panal contra pérdida de registro.
El titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito detalló que el amparo es improcedente y por tanto, lo conducente es desechar el recurso
Lunes 08 de Octubre de 2018
Por: Excelsior
Ciudad de México.- Un juez federal de la Ciudad de México desechó un amparo impulsado por el Partido Nueva Alianza en contra de la pérdida de su registro, la cual determinó el Instituto Nacional Electoral (INE) en septiembre pasado.

Según los argumentos de Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, el amparo del instituto político es notoriamente improcedente y por tanto lo conducente era desechar el recurso.

La norma general y acto reclamado deben considerarse de contenido materialmente electoral, ya que al margen de su denominación, los artículos combatidos involucran los derechos y prerrogativas de los partidos políticos que cuenten con registro ante la autoridad electoral.

Resulta válido sostener que en el caso la causa de improcedencia es manifiesta e indudable porque es absolutamente claro y se tiene certeza de que la norma general y actos combatidos son materialmente electorales�, señala la sentencia.

El juzgador explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que en todo caso es necesario cerciorarse que en la demanda no se impugnen leyes electorales, porque la única vía para analizar su constitucionalidad es la acción de inconstitucionalidad, y no a través de los tribunales de amparo.

Y es que Nueva Alianza impugnó la declaratoria del INE de pérdida de registro del partido por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta forma, aunque la sentencia del juez Gómez puede ser impugnada ante un tribunal colegiado, lo más viable para analizar la queja por la pérdida de registro como partido político es la apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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