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Anulan elección de alcalde de Querétaro.
La ponencia presentada por el magistrado Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossman sobre la nulidad, fue votada también a favor por los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Claudia Valle en la madrugada de este jueves.
Jueves 27 de Septiembre de 2018
Por: jornada.unam.mx
Querétaro.- Los tres magistrados de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ubicada en Monterrey, determinaron anular la elección del municipio de Querétaro por violaciones a los principios de equidad y legalidad al considerar que el presidente municipal interino emanado del PAN, Enrique Correa Sada, intervino durante el proceso electoral al realizar promoción a favor del candidato a la alcaldía por ese instituto político, Luis Bernado Nava Guerrero.

La ponencia presentada por el magistrado Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossman sobre la nulidad, fue votada también a favor por los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Claudia Valle en la madrugada de este jueves.

Los magistrados destacaron que, aunque se trate del uso de las redes sociales personales del presidente municipal interino, y que se carezca de regulación específica sobre el uso de ese tipo de plataformas digitales, no representa que no se aplique lo que especifica la Constitución sobre el principio de equidad en las contiendas electorales.

Los magistrados también destacaron la mínima diferencia de mil 513 votos de lo que obtuvo el presidente municipal electo, Luis Bernardo Nava del PAN y su cercano contrincante, José Adolfo Ríos García de la Coalición Juntos Haremos Historia (Morena, PES, PT), como un motivo para anular la elección.

Los magistrados también determinaron anular la elección del municipio de Huimilpan, por considerar que hubo violaciones a los principios de separación de religión y política, pues si bien la candidata Leticia Servín Moya postulada por el PAN y PRD, ganó por una amplia mayoría, utilizó de “manera clara” la religión que profesa para vincularlo con actos de campaña, lo que representa una causal de nulidad de la elección.

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