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La SCJN avala la destitución de Rafael Mendoza, alcalde panista de Cuahtémoc en Colima.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a la destitución e inhabilitación del alcalde panista de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza Godínez, acusado de haber participado, de manera ilegal, en 2016 en la elección extraordinaria de gobernador.
Domingo 19 de Agosto de 2018
Por: Proceso
Colima.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a la destitución e inhabilitación del alcalde panista de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza Godínez, acusado de haber participado, de manera ilegal, en 2016 en la elección extraordinaria de gobernador.

Con una votación dividida de tres contra dos, la Segunda Sala de la máxima instancia judicial del país consideró “procedente pero infundada” la controversia constitucional 68/2017, interpuesta por el Ayuntamiento de Cuauhtémoc contra las conclusiones del juicio político instaurado por el Congreso local el 25 de febrero del año pasado, mediante el que se resolvió destituir e inhabilitar por siete años al presidente municipal de ese lugar.

Aunque el próximo 15 de octubre concluye su periodo constitucional al frente del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, la inhabilitación por siete años para ocupar cargos públicos imposibilitará a Rafael Mendoza a ocupar nuevamente el puesto de presidente municipal para el que había sido reelecto el primero de julio pasado.

En su momento, el alcalde había sido denunciado ante los organismos electorales de haber violado la normatividad electoral al realizar proselitismo en comunidades de su municipio a favor del candidato del blanquiazul, Jorge Luis Preciado Rodríguez, los días 9 y 11 de enero previos.

Meses después, en su sentencia SER-PSD-6/2016, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que con su actuación Mendoza Godínez violentó principios constitucionales, por lo que instruyó al Congreso de Colima a “proceder conforme a derecho”.

Durante el procedimiento, el alcalde argumentó haber acudido a los actos de proselitismo en su calidad de ciudadano, pues en ese tiempo había solicitado una licencia sin goce de sueldo, pero el TEPJF consideró que al haber invocado durante su mensaje el cargo de presidente municipal, así como al haber utilizado su investidura para favorecer la entonces candidatura de Jorge Luis Preciado, vulneró el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.

La resolución del juicio político 14/2016, presentada por la Comisión de Responsabilidades ante el pleno del Congreso local, que se erigió en Jurado de Acusación, fue avalada por 17 de los 18 diputados presentes, incluidos los panistas Riult Rivera Gutiérrez, Crispín Guerra Cárdenas y J. Santos Dolores Villalbazo.

La diputada Leticia Zepeda Mesina, de Movimiento Ciudadano, fue la única que cuestionó el documento y votó abstención, en tanto que siete legisladores panistas no asistieron, entre ellos el coordinador del grupo parlamentario, Luis Humberto Ladino Ochoa y la exsenadora Martha Leticia Sosa Govea, esta última con justificación.

Ante la resolución del Congreso, el alcalde Rafael Mendoza interpuso ante el Juzgado Segundo de Distrito el juicio de amparo indirecto 306/2017 en contra del Congreso del Estado, la Comisión de Responsabilidades del Congreso; el Supremo Tribunal de Justicia y el Cabildo Municipal de Cuauhtémoc, a la vez que el Ayuntamiento de ese lugar promovió la controversia constitucional ante la SCJN.

El juicio de amparo fue sobreseído por el juzgado y, después, esa decisión fue confirmada en enero de 2018 por el Tribunal Colegiado de Circuito 32.

Tras la decisión de la Segunda Sala de la SCJN de considerar infundada la controversia constitucional, se agotaron las instancias para el alcalde de Cuauhtémoc, por lo que se espera que una vez que sea notificado el Congreso del Estado de esta sentencia, deberá turnar el decreto del juicio político al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que éste, erigido en jurado de sentencia, imponga las sanciones establecidas.

La ponencia fue presentada al pleno por el ministro José Fernando Franco González Salas y además de él votaron a favor los ministros Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos, con los votos en contra de Eduardo Medina Mora Javier Laynez Potisek.

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