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XALAPA.- Aunque la admisión del recurso no implica que la evaluación haya sido anulada, sino que la autoridad disciplinaria examinará la solicitud presentada antes de emitir una resolución, el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) del Poder Judicial del Estado de Veracruz admitió a trámite el recurso de impugnación presentado por la magistrada Rosalba Hernández Hernández, presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), quien busca dejar sin efectos la evaluación de desempeño que se pretende aplicar a su cargo, debido a que no participa en la resolución de juicios ni en la emisión de sentencias. En su escrito de impugnación, la magistrada presidenta del Poder Judicial del Estado argumenta que sus responsabilidades al frente del TSJ son de dirección, coordinación y representación institucional, por lo que considera improcedente que su desempeño sea valorado mediante indicadores diseñados para quienes ejercen funciones jurisdiccionales. Con la admisión del recurso, el Tribunal de Disciplina Judicial deberá revisar los argumentos de Hernández Hernández y determinar si procede anular la evaluación o modificar los criterios establecidos para medir su desempeño. El procedimiento impugnado fue aprobado el pasado 13 de octubre por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de la magistrada conforme a los métodos e indicadores de evaluación previamente establecidos. Hernández Hernández recibió la notificación oficial el 21 de octubre y, cinco días después, el día 26 del mismo mes, interpuso el recurso mediante el cual solicita declarar la nulidad del procedimiento. En su inconformidad, sostiene que, aunque ocupa una magistratura, el ejercicio de la Presidencia del TSJ le impide desempeñar las mismas actividades que los integrantes de las salas, debido a que no tiene asignados expedientes para su estudio ni participa directamente en la resolución de controversias judiciales. Por esa razón, cuestiona que se pretenda evaluar su productividad mediante parámetros relacionados con la emisión de sentencias, el cumplimiento de plazos procesales y la resolución de asuntos, cuando dichas actividades no forman parte de sus responsabilidades actuales. En ese tenor, la magistrada considera que la evaluación debe corresponder a las atribuciones efectivamente desempeñadas y distinguir entre las funciones jurisdiccionales y las de conducción institucional dentro del Poder Judicial. Por lo anterior, el Tribunal de Disciplina Judicial analizará la procedencia de sus argumentos para establecer si mantiene el procedimiento, lo deja sin efectos o determina la aplicación de indicadores distintos para cargos directivos. Se prevé que la impugnación pueda resolverse en un plazo de 15 a 30 días hábiles.
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