| Corte avala que plataformas de financiamiento colectivo retengan ISR. | ||||||
| Estas empresas funcionan como intermediarias entre personas o negocios que necesitan préstamos e inversionistas que aportan los recursos. | ||||||
| Miércoles 28 de Octubre de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Estas empresas funcionan como intermediarias entre personas o negocios que necesitan préstamos e inversionistas que aportan los recursos. Por unanimidad, el pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que negó un amparo a la plataforma mexicana Doopla.mx contra la regla 3.16.13, contenida en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que establece dicha obligación para las instituciones de financiamiento colectivo (IFC). La empresa argumentaba que el SAT habÃa creado una nueva obligación fiscal sin respaldo legal. Sin embargo, la Corte determinó que esta obligación ya está prevista en la Ley del ISR y que la regla únicamente precisa que corresponde a dichas plataformas cumplirla. “Las reglas impugnadas solo dan la identidad exacta a las personas que deben cumplir estas obligaciones, es decir, de un retenedor que sà está considerado en la Ley del ISRâ€�, sostuvo. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, destacó que el caso sienta un precedente sobre las obligaciones fiscales de las plataformas de financiamiento colectivo, un modelo de negocio relativamente nuevo. “Es una problemática interesante, novedosa, porque se trata de estas plataformas que captan inversionistas y, a su vez, dan préstamos, cobran los intereses y se lo entregan al inversionistaâ€�, señaló. |
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