| CNDH pide reparación del daño para 2 personas acusadas, erradamente, de facilitar la fuga de 'El Chapo' en 2015. | ||||||
| En la Recomendación 210VG/2026, la CNDH determinó la acreditación de violaciones graves a los derechos humanos de las dos personas que en 2015 “fueron imputadas indebidamente, perdieron su libertad y sufrieron daños en su salud e imagen pública”. | ||||||
| Miércoles 28 de Octubre de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
En la Recomendación 210VG/2026, la CNDH determinó la acreditación de violaciones graves a los derechos humanos de las dos personas que en 2015 “fueron imputadas indebidamente, perdieron su libertad y sufrieron daños en su salud e imagen pública”. Expuso que al investigar los hechos, advirtió que tres agentes del Ministerio Público Federal de la entonces Procuraduría General de la República incurrieron en una imputación indebida, pues no realizaron una indagatoria acorde con los principios de debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia, lo cual conllevó a la privación de la libertad de ambas personas. Asimismo, con base en el Dictamen Especializado en Materia de Medicina elaborado por personal de la CNDH, se determinó que el entonces Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que en ese momento dependía de la SG, no proporcionó a las víctimas la atención médica adecuada para sus padecimientos durante su permanencia en los Ceferesos 4, en Tepic, Nayarit, y 16, en Coatlán del Río, Morelos, lo cual constituye una violación grave a los derechos humanos. “Estos hechos, junto con las acciones y omisiones contra la legalidad atribuibles a la entonces Secretaría de la Función Pública, hoy SAyBG, al omitir llevar el Procedimiento Administrativo con un enfoque garantista, culminó en imponer la máxima sanción a ambas víctimas e inhabilitarlas 10 años para desempeñar cargos en el servicio público, lo que generó múltiples violaciones a sus derechos humanos y distorsionó de manera irreparable su forma de vida, así como su interacción en el ámbito social”, aseveró la CNDH, presidida por Rosario Piedra. ¿En qué consiste la reparación del daño? Ante ello, recomendó a la FGR, SG y a SAyBG que realicen los trámites necesarios para que las dos personas víctimas accedan a la reparación integral, en la cual se incluya la medida de compensación correspondiente, así como atención médica y psicológica. La FGR además deberá presentar el programa de capacitación y profesionalización que imparta al personal adscrito de la Fiscalía Especial en Materia de Delincuencia Organizada, en el cual se ordene que toda actividad que realicen referente a la investigación de actos probablemente constitutivos de hechos ilícitos sea bajo el principio de debida diligencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia, así como en estricto cumplimiento a los derechos humanos. Por el caso de Oseguera, quien fue absuelta en 2020 por un juzgado de distrito con sede en Toluca, estado de México, la CNDH ya había emitido una recomendación, pero en noviembre de 2025 expidió un acuerdo en el cual se ordenó el inicio de una investigación integral a fin de subsanar las deficiencias, dado que la anterior se abordó desde un enfoque de género. |
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