| ONU felicita a México por iniciativa de Ley General contra feminicidio; piden garantías a mujeres trans y trabajadoras sexuales. | ||||||
| La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aclaró que se requiere de mecanismos eficaces para la identificación temprana de los riesgos y de la adopción oportuna de medidas de protección, así como respuestas institucionales coordinadas, particularmente cuando las autoridades han recibido denuncias previas de violencia. | ||||||
| Viernes 23 de Octubre de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
Reconocemos el compromiso de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de prevención, atención, investigación y reparación de la violencia feminicida, en consonancia con los estándares regionales desarrollados para combatir esta grave forma de violencia contra las mujeres y las niñas en toda su diversidad En una carta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas y Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación, señaló que valoran los esfuerzos orientados a armonizar la tipificación y sanción del feminicidio en todo el territorio nacional. “La reducción de disparidades normativas entre las entidades federativas constituye una oportunidad para garantizar una respuesta más coherente, efectiva y respetuosa de los derechos humanos, así como para reforzar la seguridad jurídica y el acceso a la justicia de las víctimas y sus familias”, comentó. Indicó que celebran dichas medidas porque están “destinadas a fortalecer la investigación del feminicidio mediante criterios y protocolos uniformes a nivel nacional”. “La adopción de mecanismos comunes puede contribuir a mejorar la debida diligencia en la investigación, combatir la impunidad y asegurar que los casos sean abordados de manera consistente y con perspectiva de género. Además, queremos enfatizar que los Estados tienen una obligación positiva de actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia de género contra todas las mujeres y las niñas, incluido el feminicidio”, detalló. Aclaró que se requiere de mecanismos eficaces para la identificación temprana de los riesgos, la adopción oportuna de medidas de protección y respuestas institucionales coordinadas, particularmente cuando las autoridades han recibido denuncias previas de violencia o tienen conocimiento de circunstancias que indican un riesgo grave para la vida de una mujer. “La legislación también debe prever mecanismos para exigir responsabilidades cuando las fallas u omisiones de las autoridades públicas contribuyan a la imposibilidad de prevenir actos previsibles de violencia feminicida”, mencionó. Piden fortalecer protección a mujeres transgénero y trabajadoras sexuales Los mismos expertos recomendaron fortalecer la protección para garantizar seguridad a las mujeres transgénero y trabajadoras sexuales, así como establecer mecanismos que permitan investigar posibles omisiones de las autoridades en la prevención de la violencia feminicida. “El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas ha documentado que con frecuencia las trabajadoras sexuales enfrentan violencia y discriminación, incluso por parte de agentes del Estado, y que las mujeres transgénero, las migrantes y las pertenecientes a minorías raciales y étnicas se encuentran en una posición particularmente desventajosa”, añadió. Explicó que en el ámbito interamericano, el Informe de la Comisionada para los Derechos de las Personas Trabajadoras Sexuales de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de abril de 2025, reconoce los altos niveles de discriminación y violencia que enfrentan las trabajadoras sexuales en la región. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana advirtió sobre el riesgo de que los estereotipos asociados al trabajo sexual conduzcan a una menor valoración de la víctima y a su revictimización. “Desde una perspectiva de igualdad sustantiva e interseccional, resulta necesario garantizar que los asesinatos de trabajadoras sexuales sean investigados con la debida diligencia y que su condición o actividad no sea utilizada para negar, minimizar o desvirtuar la posible existencia de violencia basada en género”. Precisó que el uso del término “trabajadores sexuales”, desde diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, no supone un respaldo al comercio o la explotación sexual, sino un reconocimiento de los derechos humanos, la seguridad y la dignidad de las personas que ejercen el trabajo sexual. “Esta terminología ha sido empleada por el Comité CEDAW en diversos contextos (por ejemplo CEDAW/C/NPL/CO/7, párr. 26, CEDAW/C/FJI/CO/4, párr. 22) de acuerdo al lenguaje utilizado por las organizaciones de la sociedad civil y los marcos normativos respectivos”. Prosiguió: “En particular, la expresión ‘trabajadoras sexuales’, ampliamente utilizada por distintos organismos de las Naciones Unidas y mecanismos de derechos humanos, en reconocimiento a la forma en que las personas directamente afectadas deciden referirse a sí mismas, facilitando así la interacción con ellas, en diversos contextos. |
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