| SCJN avala recursos directos para pueblos indígenas; Hugo Aguilar Ortiz lo califica como un fallo histórico. | ||||||
| El ministro también destacó que el 10 % previsto en el FAIS constituye un mínimo y no un límite para la asignación de recursos | ||||||
| Miércoles 21 de Octubre de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
La decisión se adoptó al resolver doce controversias promovidas por once municipios y una alcaldía de la Ciudad de México. En todos los casos, el Pleno concluyó que este mecanismo de distribución de recursos no vulnera la autonomía municipal, sino que responde al mandato previsto en el artículo 2° de la Constitución Política que reconoce la posibilidad de que pueblos y comunidades indígenas reciban y administren de forma autónoma los recursos que les corresponden. Este esquema es consecuencia de la reforma constitucional de septiembre de 2024, mediante la cual los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas fueron reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para administrar directamente sus asignaciones presupuestales. Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó la resolución como un momento histórico para el país. Desde su perspectiva, estas resoluciones permiten cerrar una etapa oscura en la que las comunidades enfrentaban obstáculos jurídicos, incluso para recibir bienes destinados a su propio beneficio. El ministro también destacó que el 10 % previsto en el FAIS constituye un mínimo y no un límite para la asignación de recursos. Recordó que la Constitución mantiene la obligación para la Federación, los estados y los municipios de establecer partidas presupuestales específicas para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En ese contexto, subrayó que “todavía a estas alturas de la vida del país hay comunidades indígenas que, por primera vez, a través del FAISPIAM están recibiendo recursos federales." |
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