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XALAPA.- Con base en las reformas al Código Penal publicadas el 19 de octubre de 2026, en Veracruz, quienes provoquen intencionalmente la muerte de un animal mediante actos de maltrato o crueldad podrán recibir penas de tres a seis años de prisión, mientras que el abandono que ponga en riesgo grave su vida también será castigado con cárcel. El Decreto 550, aprobado por el Congreso de Veracruz y promulgado por la gobernadora Rocío Nahle García, modifica el Código Penal, la Ley de Protección a los Animales y la Ley Estatal de Protección Ambiental para ampliar las sanciones y establecer nuevas obligaciones de rescate y protección animal. Las modificaciones entraron en vigor este martes 20 de octubre, un día después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 416, tomo III. La reforma establece sanciones de prisión dependiendo de la gravedad de las conductas y sus consecuencias. Maltrato o crueldad que cause sufrimiento o lesiones: de uno a cuatro años de prisión y multa de 150 a 600 UMA. Maltrato o crueldad que provoque la muerte: de tres a seis años de cárcel y multa de 600 a mil 500 UMA. Abuso sexual contra animales: de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 UMA. Abandono intencional que genere un riesgo concreto y grave: de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 200 UMA. En el caso del abandono, la responsabilidad penal se aplicará a quienes tengan el deber jurídico de cuidado del animal y lo dejen intencionalmente en condiciones que representen un riesgo grave para su vida, integridad o salud. La legislación aclara que no se considerará abandono entregar a un animal a una asociación protectora, centro de salud animal, autoridad municipal o tercero que acepte expresamente hacerse responsable de su cuidado. El nuevo artículo 264 Quinquies establece que las penas por maltrato o muerte de animales podrán incrementarse hasta en una mitad cuando existan determinadas circunstancias agravantes. Entre ellas se encuentran el uso de métodos de extrema crueldad, el envenenamiento, la utilización de armas o fuego y la difusión de fotografías o videos de los actos de maltrato. También se contempla como agravante que los hechos se cometan en presencia de menores de edad, durante peleas de animales o contra ejemplares utilizados en labores de seguridad pública, protección civil o auxilio. En los casos de maltrato que provoque la muerte, la pena podría alcanzar hasta nueve años de prisión si se aplica el incremento máximo previsto por alguna de estas circunstancias. Uno de los cambios establece que las autoridades podrán intervenir de oficio, sin necesidad de esperar una denuncia ciudadana, cuando tengan conocimiento de situaciones de crueldad, abandono, desnutrición severa o riesgos graves para los animales. Las brigadas de vigilancia y bienestar animal tendrán facultades para atender casos de maltrato, rescatar ejemplares en peligro y colaborar con las autoridades ministeriales. La reforma contempla el rescate inmediato y el aseguramiento precautorio de animales en riesgo, aunque establece condiciones para el ingreso a inmuebles. En los domicilios particulares se requerirá el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Si no se obtiene, deberá intervenir el Ministerio Público conforme a la legislación procesal aplicable. Los animales rescatados deberán recibir atención veterinaria inmediata y podrán ser canalizados a centros municipales de salud animal, santuarios públicos, asociaciones protectoras o clínicas veterinarias con capacidad para recibirlos. El decreto también establece que las personas sentenciadas por estos delitos serán inhabilitadas para tener animales bajo su propiedad, posesión, guarda o custodia durante un periodo equivalente a la pena de prisión impuesta. Además, podrán perder los derechos sobre los animales involucrados en los hechos y tendrán la obligación de reparar el daño, incluidos los gastos veterinarios y de rehabilitación cuando corresponda. La reforma reconoce expresamente a los animales como seres vivos sintientes, susceptibles de experimentar sensaciones físicas y emocionales. El decreto establece que el Gobierno del Estado y los ayuntamientos contarán con 180 días para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en materia de protección y bienestar animal. Las reformas fueron aprobadas por la LXVII Legislatura del Congreso de Veracruz el 15 de octubre de 2026 y publicadas el lunes 19 de octubre.
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