De Veracruz al mundo
Ministra de la SCJN propone eximir al Congreso y al Ejecutivo de legislar sobre desplazamiento forzado.
El proyecto de la ministra María Estela Ríos González argumenta que no existe un mandato en la Constitución que obligue a los poderes públicos a expedir una ley, crear un órgano especializado o asignar presupuesto para atender este fenómeno.
Lunes 12 de Octubre de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto de sentencia redactado por la ministra María Estela Ríos González, el cual propone determinar que ni el Congreso de la Unión ni el Poder Ejecutivo Federal incurrieron en una omisión legislativa o administrativa al no expedir una ley federal, no crear una institución especializada ni asignar una partida presupuestal específica para atender el desplazamiento forzado interno en México.


Esta resolución corresponde al amparo en revisión 269/2025, promovido por una organización civil en contra de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La asociación demandó a dichas autoridades por abstenerse de emitir una legislación nacional sobre desplazamiento forzado, integrar un órgano especializado de protección y asignar recursos públicos suficientes para salvaguardar a las víctimas de desplazamiento involuntario generado por la violencia, desastres naturales o proyectos de desarrollo.


Sin embargo, la propuesta de la ministra Ríos González, exconsejera jurídica del expresidente Andrés Manuel López Obrador, concluye que procede negar el amparo solicitado debido a que no existe un mandato explícito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obligue a los poderes públicos a dictar dicha normativa o a estructurar un área administrativa particular.



Iniciativa de Ley General sobre Desplazamiento Forzado
Dentro de los antecedentes legislativos en materia de derechos humanos, el proyecto de sentencia de la ministra Ríos González reconoce la existencia de iniciativas previas en el Congreso de la Unión.

“El 12 de marzo de 2020, se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, la cual fue aprobada en dicha Cámara por 399 votos, el 29 de septiembre del mismo año, por lo que fue turnada a la Cámara de Senadores, en donde actualmente se encuentra, para la continuación del trámite legislativo correspondiente”, señala el documento.

No obstante, a pesar de que el proceso legislativo no ha concluido en el Senado, la ministra ponente determina que este rezago no constituye una omisión legislativa inconstitucional.


“Ni el artículo 73, fracción XVI constitucional ni el artículo 2 de la Convención Americana contienen un deber claro, expreso o específico que obligue al Congreso a expedir una legislación en materia de desplazamiento interno”, señala.

Por esta razón, el fallo concluye que la falta de aprobación de la ley general no viola los principios de seguridad jurídica ni excede los límites legales atribuibles a las cámaras legislativas.

En relación con el Poder Ejecutivo Federal, el proyecto sostiene que “no existe una disposición constitucional, convencional o legal que les imponga, de manera expresa y específica, el deber de crear un órgano encargado de atender el desplazamiento forzado interno ni de asignar recursos presupuestarios determinados para ese fin”.


Por ello, el fallo concluye que corresponde a los poderes públicos decidir discrecionalmente la adopción de medidas normativas, institucionales y presupuestarias para hacer frente a esta problemática social.



El valor jurídico de los informes de la CIDH y la ONU en México
Otro aspecto relevante de este proyecto de sentencia es que a través de él la SCJN podría definir el valor jurídico que tienen los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en México.

La demanda promovida por la organización civil sustentó sus argumentos en informes emitidos por la CIDH en 2013, 2015 y 2022, así como en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1998.

Dichos organismos internacionales aconsejan a los Estados caracterizar el fenómeno, expedir leyes marco de protección y crear instituciones públicas de asistencia integral para las personas desplazadas.

Al respecto, la ministra Ríos González señala que, si bien las resoluciones e informes de la CIDH y la ONU son referentes clave en materia de derechos humanos, “no poseen fuerza jurídica vinculante equiparable a la de los tratados internacionales ni a la jurisprudencia obligatoria emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)”.


“Las opiniones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos carecen de fuerza vinculante en el orden jurídico nacional y solo tienen un carácter orientador conforme a la naturaleza de su mandato, sin generar obligaciones jurídicas directas para los Estados ni mecanismos de ejecución forzosa”, precisa el texto.

A pesar de su propuesta, en el proyecto la ponencia de la ministra subraya que este criterio no implica negar la existencia del fenómeno en el país ni restar derechos a la población afectada.


La ponencia de la ministra asegura que las personas víctimas de desplazamiento forzado interno conservan plenamente sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, aunque enfatiza que el juicio de amparo no es el cauce legal idóneo para imponer la creación de leyes sin un mandato constitucional previo.


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