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Audiencia de la jueza Magaña no implica sanción; se mantiene la presunción de inocencia: Tribunal de Disciplina Judicial.
El órgano del Poder Judicial de la Federación (PJF) indicó que la audiencia que se realizó ayer respecto de la jueza Martha Magaña, “fue una diligencia en seguimiento a un informe de presunta responsabilidad; su celebración no implica, por sí misma, sanción o amonestación alguna”.
Viernes 09 de Octubre de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Imagen https://www.facebook.com/tdjmex
CDMX.- El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) señaló que “una denuncia, una investigación o una audiencia no equivalen a una sanción, lo cual confirman los resultados de su primer año de funciones: de 314 determinaciones emitidas en investigaciones, 231 concluyeron sin imputación y sólo en 79 se identificaron elementos suficientes”.

El órgano del Poder Judicial de la Federación (PJF) indicó que la audiencia que se realizó ayer respecto de la jueza Martha Magaña, “fue una diligencia en seguimiento a un informe de presunta responsabilidad; su celebración no implica, por sí misma, sanción o amonestación alguna”.

Resaltó que mantiene la reserva legal de los procedimientos en curso para salvaguardar la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso, y que “reitera su compromiso con la legalidad, el debido proceso y los derechos humanos de todas las personas, por lo que mantiene la reserva legal de la información relativa a todos los procedimientos en curso”.

A través de un comunicado de prensa mencionó que “los detalles de los expedientes que se han hecho del conocimiento público se difundieron porque así lo decidieron las personas directamente implicadas”.

Ayer la jueza en retiro Martha Magaña López, ex titular del Juzgado Quinto de Distrito, compareció vía remota desde España ante el Tribunal de Disciplina Judicial, para que explique por qué en agosto de 2024 otorgó la primera suspensión provisional en contra de la reforma judicial.

De dicha diligencia, el TDJ expuso que “su celebración no implica, por sí misma, la imposición de sanción o amonestación alguna”, y que “cualquier determinación futura se adoptará exclusivamente con apego al proceso, con base en hechos y pruebas, y una vez agotadas todas las etapas que la ley establece”.

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