De Veracruz al mundo
La Corte analizará requisitos a comunidades indígenas para acceder a fondo federal.
En concreto, el máximo tribunal revisará si la dependencia federal puede condicionar el acceso de una comunidad indígena a los recursos del fondo a que acredite pobreza extrema o un grado alto o muy alto de rezago social, pese a encontrarse en una zona de atención prioritaria.
Miércoles 07 de Octubre de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cristina Rodríguez / Archivo
CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo este miércoles un amparo para determinar si las comunidades indígenas y afromexicanas deben cumplir requisitos socioeconómicos para acceder a fondos federales y fijar criterios sobre la administración directa de esos recursos.

Por unanimidad, el Pleno aceptó la solicitud del presidente de la corte, Hugo Aguilar Ortiz, para analizar el amparo en revisión 148/2026, promovido por la comunidad nahua de Ahuatitla, en San Felipe Orizatlán, Hidalgo, que fue excluida del listado de beneficiarios del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM), coordinado por la Secretaría de Bienestar.

En concreto, el máximo tribunal revisará si la dependencia federal puede condicionar el acceso de una comunidad indígena a los recursos del fondo a que acredite pobreza extrema o un grado alto o muy alto de rezago social, pese a encontrarse en una zona de atención prioritaria.

Los criterios que revisará la corte
Aguilar Ortiz expuso que el asunto permitirá a la corte establecer un criterio sobre el acceso de las comunidades indígenas a recursos públicos y la administración directa de dichos recursos.

“Podemos abonar para darle claridad y viabilidad a este fondo que se creó (en 2025), que es el segundo año en que opera en nuestro país. Después de 200 años de vida independiente, por primera vez los pueblos y comunidades tienen un fondo, y creo que la corte podría emitir algún criterio al respecto�, dijo.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que hay un precedente de la extinta Segunda Sala que reconoció ese derecho y la obligación del Ejecutivo federal de instrumentar su entrega a las comunidades mientras no exista legislación general, pero fue aprobado únicamente por tres votos, por lo que no generó jurisprudencia.

“Me parece sumamente importante que esta nueva corte se haga cargo de una problemática que afecta a un gran número de comunidades, a fin de fijar un criterio obligatorio y vinculante para los tres órdenes de gobierno�, comentó.

En tanto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía resaltó que el caso permitiría precisar los derechos de las comunidades indígenas a administrar directamente asignaciones presupuestales y a recibir una justificación fundada y motivada cuando se les excluya.

“La trascendencia de este asunto, desde mi punto de vista, se justifica además en el hecho de que la operatividad de un programa público dirigido específicamente a los pueblos indígenas debe instrumentalizarse de acuerdo con un enfoque intercultural y en atención al derecho a la consulta y a la libre autodeterminación�, expuso.

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