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Corte abre expediente por contradicción legal sobre reelección en el Tribunal Electoral.
El máximo tribunal admitió una consulta impulsada por organizaciones civiles para resolver el choque entre el artículo 99 que prohíbe la reelección en la Sala Superior del TEPJF y un artículo transitorio de la reforma judicial que permite a los actuales magistrados postularse en los comicios de 2028. La ministra Yasmín Esquivel elaborará el proyecto de resolución.
Jueves 01 de Octubre de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un expediente de consulta para determinar si revisará la contradicción constitucional existente sobre las reglas de reelección de las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).


A través de la consulta a trámite 1/2026, impulsada por dos organizaciones civiles, el máximo tribunal del país definirá si las magistraturas del Tribunal Electoral pueden postularse para la reelección en la elección judicial de 2028.

El análisis del expediente fue turnado a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien elaborará el proyecto de resolución que será sometido a debate y votación en el Pleno de la SCJN.


Origen de la consulta ciudadana ante la SCJN
El procedimiento inició tras la solicitud presentada el 10 de junio de 2026 por Mariana Calderón Aramburu, en representación del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C., y Arturo Espinosa Silis, del Centro Strategia Electoral, A.C., mejor conocido como Laboratorio Electoral.


Ambas asociaciones instaron a la presidencia de la Suprema Corte, encabezada por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, a integrar un expediente formal para resolver la incertidumbre jurídica sobre la reelección de los magistrados.

En respuesta, el 3 de septiembre de 2026, el ministro presidente ordenó la integración de la consulta a trámite 1/2026, notificando formalmente a los promoventes el 9 de septiembre sobre el estado procesal del caso.

La contradicción constitucional sobre la reelección de magistrados
El núcleo del conflicto jurídico radica en una discrepancia entre dos preceptos de la Constitución Federal respecto a la permanencia de las magistraturas electorales.


Por un lado, el artículo 99 constitucional determina de forma tajante que los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral durarán en su cargo seis años improrrogables y sin opción a reelección inmediata.

Por otro lado, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2026 modificó el artículo Cuarto Transitorio del decreto constitucional de 2024, permitiendo que las magistraturas en funciones puedan postularse para un nuevo periodo en los comicios de 2028.

De prevalecer esta última norma, magistrados como Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Reyes Rodríguez —quienes asumieron el cargo en 2016— quedarían habilitados para buscar la reelección en el Tribunal Electoral.

Por ello, las organizaciones civiles solicitaron a la SCJN fijar un criterio de interpretación constitucional que resuelva el choque entre el principio de no reelección y las reglas de elegibilidad del régimen transitorio.


Claves jurídicas que resolverá el Pleno de la SCJN
El acuerdo de la presidencia de la SCJN delimitó las tres cuestiones jurídicas que deberá analizar y resolver el Pleno de ministros.

En primer lugar, la Corte deberá determinar si los particulares o asociaciones civiles tienen facultad legal para instar una consulta a trámite ante la SCJN, figura contemplada ordinariamente como un trámite interno para los integrantes del Poder Judicial Federal.

En segundo lugar, deberá resolver la incoherencia existente entre el principio de no reelección de seis años del artículo 99 constitucional y la elegibilidad para 2028 fijada en el artículo Cuarto Transitorio.

Y, en tercer lugar, deberá decidir si debe establecerse de manera vinculante que las magistraturas designadas en 2016 concluyan su encargo en la fecha estipulada originalmente, sin opción a reelección.


Fundamento legal e postura de la Presidencia de la Corte
Para admitir el asunto, el ministro presidente recurrió a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precepto que faculta a la Presidencia a turnar a un ministro ponente aquellos asuntos de trámite dudoso o de trascendencia nacional para que el Pleno determine la vía correspondiente.

Asimismo, en el acuerdo suscrito junto con el secretario general de acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, la SCJN fijó su posición sobre el alcance del estudio.

“Si bien no pasa inadvertido que el Tribunal Pleno, en diversos precedentes de distinta índole, ha sostenido que no es posible a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación examinar la regularidad de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima pertinente no prejuzgar sobre los alcances del planteamiento que se formula en el caso, y reservar al Pleno la valoración de la instancia presentada, por así solicitarse por los promoventes”, señala.

Inconsistencias constitucionales tras la reforma judicial
El análisis de esta consulta se suma a una serie de antinomias identificadas en la Constitución Federal a raíz de las recientes reformas al Poder Judicial.



Entre estas contradicciones destaca el choque entre los artículos 94 y 97 constitucionales: mientras el primero señala que la Presidencia de la SCJN se rotará cada dos años según la votación obtenida en la elección judicial, el segundo establece una elección interna cada cuatro años.

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