| Corte obliga a Chihuahua a legislar contra injerencia extranjera; aplicará hasta 2030. | ||||||
| La resolución del Pleno del máximo tribunal ocurre en medio de la acusación contra la gobernadora de Chihuahua, la panista MarÃa Eugenia Campos, por presunta traición a la patria e injerencia extranjera, debido a que habrÃa permitido de manera clandestina la operación de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos en territorio mexicano. | ||||||
| Martes 29 de Septiembre de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
La resolución del Pleno del máximo tribunal ocurre en medio de la acusación contra la gobernadora de Chihuahua, la panista MarÃa Eugenia Campos, por presunta traición a la patria e injerencia extranjera, debido a que habrÃa permitido de manera clandestina la operación de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos en territorio mexicano. Sin embargo, por esa omisión legislativa, la adecuación que realice ahora el Congreso local no podrá aplicarse al proceso electoral que inicia el próximo 1 de octubre, por lo que será hasta 2030 cuando pueda regir en una elección estatal. La Constitución establece que las modificaciones electorales deben publicarse al menos 90 dÃas antes del inicio del proceso en el que vayan a aplicarse. Por unanimidad, el Pleno aprobó dicho apartado del proyecto de la ministra Sara Irene HerrerÃas Guerra, que determinó que el Congreso local estaba obligado a armonizar su normativa con la Constitución federal en materia de injerencia extranjera. “El proyecto propone declarar los agravios como fundados al tratarse de una omisión legislativa relativa en una competencia de ejercicio obligatorio, porque el Congreso local sà legisló sobre infracciones, sanciones y nulidades vinculadas con violencia, delincuencia e influencia indebida. Sin embargo, no armonizó integralmente el régimen local con la referida nueva causa constitucional de nulidadâ€�, dijo la ponente. Tumba sanción El fallo de la Corte también invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua, entre ella disposiciones que sancionaban a aspirantes, precandidatos y candidatos por su presunta vinculación con actos delictivos, nexos con el crimen organizado o financiamiento ilÃcito. La ministra YasmÃn Esquivel Mossa fue la única en votar en contra de esa determinación, tras argumentar que la sanción no admite graduación, pues la autoridad sólo puede determinar si cancela o no el registro, y consideró proporcional aplicarla frente a actos que atenten contra la libertad del voto y la autenticidad de las elecciones. “La finalidad de sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, etcétera, preserva la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones. En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación. No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democraciaâ€�, dijo. En contraste, el ministro Giovanni Figueroa MejÃa respaldó invalidar las normas por considerar que establecen una responsabilidad objetiva sin acreditar culpabilidad. “El citado artÃculo 259 al que se remite en su inciso g) se refiere a actos que, mediante violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas o cualquier forma de coacción o amago, impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en la organización, desarrollo o resultado del proceso electoral. Es decir, contempla un catálogo muy, muy amplio de conductas que pudieran implicar cualquier tipo de amenaza o violencia, con independencia de si es mÃnima o de suma gravedadâ€�, aclaró. |
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