| ¡Es oficial! La Ley Federal del Trabajo da 30 minutos de comida en jornada continua y, si no puedes salir del centro de trabajo, ese tiempo cuenta como jornada pagada. | ||||||
| La ley no obliga a darte una hora de comida: fija 30 minutos como mÃnimo y solo en jornada continua, con una excepción que convierte ese descanso en tiempo pagado. | ||||||
| Domingo 27 de Septiembre de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
La Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026, resuelve el punto en dos artÃculos breves. El artÃculo 63 ordena que durante la jornada continua se conceda a la persona trabajadora "un descanso de media hora, por lo menos". El artÃculo 64 agrega la condición que cambia todo: cuando no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, ese tiempo "le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo". En términos simples: el mÃnimo legal son 30 minutos, no una hora, y solo aplica en jornada continua. Si el trabajador puede salir del centro de trabajo, el descanso queda fuera de la jornada. Si no puede salir, queda dentro y se paga. ¿Cuánto tiempo de comida obliga a dar la Ley Federal del Trabajo? Media hora como piso, sin tope máximo. La ley no fija a qué hora debe otorgarse ni obliga al patrón a instalar comedor. La hora completa que se acostumbra en muchas empresas nace del contrato individual, del contrato colectivo o de la costumbre, no del artÃculo 63. El decreto de reducción de la jornada, del 1 de mayo de 2026, añadió un párrafo al artÃculo 58: la jornada "podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras". ¿Cuándo se paga la media hora de comida? El criterio del artÃculo 64 no es dónde come la persona, sino si puede salir o no. Cuando la empresa le impide dejar las instalaciones, le pide permanecer atenta al teléfono o al mostrador, o la mantiene disponible para cualquier tarea, ese tiempo cuenta como jornada. La consecuencia es aritmética. En una jornada diurna, cuyo máximo diario es de ocho horas conforme al artÃculo 61, el reparto queda en siete horas y media de labor más media hora de comida pagada. Si el patrón exige las ocho horas completas y además retiene a la persona durante la comida, el excedente es tiempo extraordinario: el artÃculo 66 lo paga con 100 por ciento más y el artÃculo 68 con 200 por ciento más cuando rebasa el tope semanal, que en 2026 y 2027 es de nueve horas. El mismo artÃculo impide que la suma de jornada ordinaria y extraordinaria pase de 12 horas diarias. ¿Qué cambia con la jornada de 46 horas en 2027? Desde el 1 de enero de 2027 la jornada máxima baja de 48 a 46 horas semanales, según el segundo transitorio del decreto. Media hora diaria computada como tiempo efectivo equivale a dos horas y media de esa semana. Ese mismo dÃa entran en vigor las disposiciones de la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social sobre el registro electrónico de la jornada, previsto en la fracción XXXIV del artÃculo 132: el patrón deberá asentar el horario de inicio y de finalización de cada persona y entregarlo a la autoridad cuando se lo requiera. Incumplir se castiga con multa de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización. |
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