De Veracruz al mundo
SCJN acota jurisdicción indígena en casos penales; Hugo Aguilar vota en contra.
Por siete votos contra uno, el Pleno negó un amparo a tres indígenas mixtecas de Oaxaca por portación de armas de fuego de las Fuerzas Armadas y estableció que un juez debe resolver primero si los vincula o no a proceso, aun cuando el caso pueda corresponder a la justicia indígena. Sólo después podrá decidir si lo remite a las autoridades de la comunidad.
Jueves 24 de Septiembre de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Yazmín Ortega Cortés
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó este jueves, por primera vez, un criterio que acota la jurisdicción indígena en casos penales, tras una amplia discusión en la que el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz se quedó solo en su intento de ampliar su alcance.

Por siete votos contra uno, el Pleno negó un amparo a tres indígenas mixtecas de Oaxaca por portación de armas de fuego de las Fuerzas Armadas y estableció que un juez debe resolver primero si los vincula o no a proceso, aun cuando el caso pueda corresponder a la justicia indígena. Sólo después podrá decidir si lo remite a las autoridades de la comunidad.

“Soy partidario del pluralismo jurídico, pero con límites”, afirmó el ministro Giovanni Figueroa Mejía, al presentar su proyecto sobre el amparo en revisión 162/2026.

El caso se originó en enero de 2024, cuando tres integrantes de la comunidad indígena de Santiago Yucuyachi, Oaxaca, fueron detenidos por elementos de la Marina y policías locales. Según el expediente, portaban armas largas a la vista, entre ellas una AK-47, conocida como “cuerno de chivo”, vestían ropa tipo militar y apuntaron sus armas contra los agentes.

Una jueza de control determinó que el asunto correspondía a la jurisdicción indígena, por lo que se declaró incompetente, no los vinculó a proceso y ordenó su libertad. Sin embargo, tras una impugnación del Ministerio Público, un tribunal de apelación revocó la decisión y ordenó a la jueza resolver primero su situación jurídica, como establece el artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Los imputados promovieron un amparo. Alegaron que aplicar de manera rígida ese artículo desconoce el artículo 2º constitucional, que reconoce el derecho de las comunidades indígenas a resolver sus conflictos conforme a sus propios sistemas normativos. Un tribunal colegiado rechazó el argumento y les negó la protección.

En contra
El presidente Hugo Aguilar, originario de la comunidad mixteca de San Agustín Tlacotepec, fue el único en contra. Sostuvo que la reforma al artículo 2º constitucional reconoció la jurisdicción indígena y que vincular primero a proceso somete el caso a la justicia estatal y vacía de contenido la comunitaria.

“Necesitamos reglas de cómo se va a articular cuando se presente esta situación. Voy a plantearlo así: Hay casos que conocen las comunidades y que no es competencia del Estado, ahí está, se juzga por la comunidad, hay otros casos que son competencia estatal y ninguna comunidad va a reclamar competencia.

“Por ejemplo, en mi comunidad no se reclama competencia en materia de homicidio. Ahí hubo un homicidio, en mi comunidad se notifica al Ministerio Público y él es el que realiza todas las diligencias, pero hay casos en donde sí puede haber conflictos competenciales porque ambos sistemas pueden reclamar. Este es el caso”, dijo.

Pero el ponente defendió que la presencia de elementos que hagan posible considerar que el asunto corresponda a la competencia indígena no impide que el juez de control resuelva la solicitud de vinculación a proceso.

“Cuando cuente con los elementos suficientes, podrá emitir esa determinación y después analizar si se actualizan las condiciones constitucionales y legales para enviar el asunto a las autoridades indígenas”, señaló Figueroa Mejía.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el juez debe resolver primero las actuaciones urgentes del artículo 29, antes de declinar competencia.

“No puede el juez, de ninguna manera, omitir lo que le ordena el artículo 29 del código, tiene que inmediatamente proveer sobre esto, y después vendrá, si es preciso, la declinatoria o inhibitoria”, señaló.

En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama citó que el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que ciertos asuntos pasen de la justicia estatal a la indígena y se extinga la acción penal, pero para ello se requiere primero una determinación del juez de control.

“Sí necesita haber una calificación para que, en su caso, proceda o no la jurisdicción indígena”, expuso.

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