| Suprema Corte atrae amparo para revisar sanciones penales al aborto en Morelos. | ||||||
| La SCJN asumió la revisión de un amparo en Morelos para definir si el personal de salud puede impugnar en cualquier momento las normas que sancionan penalmente el aborto voluntario. | ||||||
| Jueves 24 de Septiembre de 2026 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
A favor de estudiar el asunto votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo y Aristides Guerrero García. En contraste, votaron en contra Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, mientras que la ministra Loretta Ortiz Ahlf estuvo ausente durante la sesión. Con este fallo, la SCJN asumió la revisión del amparo 351/2025, el cual se tramitaba originalmente en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito en Morelos. El punto central que analizará el tribunal es si las normas del Código Penal de Morelos que sancionan el aborto voluntario o consentido generan un efecto estigmatizante que permita su impugnación por parte de profesionales de la salud en cualquier momento, o si el plazo legal de impugnación comenzó estrictamente con su entrada en vigor. Contexto legal del aborto voluntario en Morelos Para comprender el escenario jurídico que rodea la resolución de la Suprema Corte, el panorama normativo sobre la interrupción legal del embarazo se divide en dos: el ámbito estatal y el federal. En el fuero local, los artículos 115 al 120 del Código Penal para el Estado de Morelos continúan imponiendo de uno a cinco años de prisión a quien realice la interrupción voluntaria del embarazo. Frente a este marco normativo, el Juzgado Noveno de Distrito dictó la sentencia del amparo colectivo 570/2024, en la que declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal local que criminalizaban el aborto voluntario. Sin embargo, a pesar de dicha resolución judicial y de que existe un dictamen de reforma aprobado en comisiones, la iniciativa legislativa permanece estancada en el Congreso de Morelos. Esta falta de armonización legislativa mantiene a Morelos entre las siete entidades del país cuyos códigos penales locales siguen tipificando y sancionando el aborto. Criterios de la Suprema Corte y el principio de relatividad Por su parte, a nivel federal, la Suprema Corte resolvió desde septiembre de 2021 que es inconstitucional criminalizar a las personas que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo, dejando sin efectos los artículos punitivos del Código Penal Federal. Posteriormente, en abril de 2026, el Pleno determinó que el principio de relatividad de las sentencias de amparo no impide conceder la protección constitucional ante la omisión de las autoridades de salud de implementar y difundir servicios públicos garantizados para el acceso al aborto voluntario. Con la atracción de este caso, el máximo tribunal del país podría no solo definir un criterio clave sobre la procedencia de los juicios de amparo promovidos por personal médico, sino que también podría dar un paso decisivo para garantizar que la despenalización del aborto sea una realidad efectiva en todas las entidades de México. |
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