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XALAPA.- La revisión al amparo directo 623/2025 por parte del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que Pemex no da el mismo trato a los nueve sindicatos minoritarios tal como ocurre con el STPRM. En ese tenor, el Tribunal determinó que Pemex incurrió en discriminación sindical, tras revisar el amparo directo 623/2025 presentado por la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP) debido a que la empresa les niega conformar comisiones sindicales permanentes. De acuerdo con Martín Ruiz Gámez, secretario general de la UNTYPP, Pemex es unilateral al permitir únicamente al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STRPM) acceder a comisiones sindicales permanentes remuneradas, haciendo un lado a los nueve sindicatos minoritarios. “Estamos hablando de nueve sindicatos (excluidos por Pemex)…se nos fue negada, se hizo un amparo, estudiaron y analizaron bien (en el PJF), reconocen que sí existen elementos para que se puedan dar las comisiones sindicales (a la UNTYPP y los demás sindicatos minoritarios), pero ya le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el poder darnos esa respuesta”, aseguró. “El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito reconoce que hay una discriminación sindical, que no tenemos el mismo trato que le dan al sindicato mayoritario (al STPRM), porque se está buscando que se admita la resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que lo analice, revise y determine su procedencia”, aseguró el dirigente nacional de la UNTYPP. Si bien el STPRM es el sindicato mayoritario por el cual se rige el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), la Cláusula 251 de éste estipula que Pemex está obligado a financiar la estructura de los funcionarios del Comité Ejecutivo General, Comisiones Nacionales Mixtas y Comisionados Nacionales, al respetar el pago de salarios, prestaciones, viáticos y ayuda de transporte. “El llamado a la Suprema Corte para que admita el recurso de revisión del Amparo Directo 623/2025 del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, pues en dicho amparo nos fue inconstitucionalmente negado el derecho a no ser discriminados como sindicato por Pemex”, aseguró Ruiz Gámez. Los nueve sindicatos minoritarios de Pemex se rigen también por el CCT del STPRM, sin embargo, para éstos la Cláusula 251 es negada, lo que constituye un acto de discriminación y violencia a la libertad sindical. “Estamos hablando de nueve sindicatos (excluidos por Pemex)… se nos fue negada, se hizo un amparo, estudiaron y analizaron bien (en el PJF), reconocen que sí existen elementos para que se puedan dar las comisiones sindicales (a la UNTYPP y los demás sindicatos minoritarios), pero ya le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el poder darnos esa respuesta”, explicó Martín Ruiz. En ese sentido, el dirigente sindical afirmó que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admita y estudie el recurso de revisión del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se garantizará la libertad sindical en Pemex. “Primero Pemex ha tenido una ventaja sobre nosotros porque nos denomina de confianza y luego se contradice y nos reconoce como un sindicato minoritario con documentos”, concluyó.
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