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Suprema Corte da revés a patrones que niegan la relación laboral en juicios por despido: los trabajadores podrán demostrarla con pruebas en la etapa de réplica.
¿Qué hago si mi patrón niega que trabajé con él? Esto resolvió la SCJN
Viernes 18 de Septiembre de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: .Gemini
Ciudad de México.- Si demandaste por despido injustificado y tu patrón respondió que nunca trabajaste para él, todavía puedes presentar pruebas para demostrar lo contrario. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la persona trabajadora puede ofrecerlas en la etapa de réplica del juicio laboral, siempre que el patrón haya negado la relación laboral al contestar la demanda.

La decisión se tomó por cinco votos contra dos y se convertirá en jurisprudencia, es decir, en un criterio que los tribunales de todo el país deberán aplicar en casos similares una vez que se publique la tesis.


¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las pruebas en el juicio laboral?
El asunto llegó como la contradicción de criterios 17/2026. Un tribunal colegiado de Villahermosa, Tabasco, sostenía que el trabajador debía presentar desde la demanda todas sus pruebas, conforme al artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, porque su propio empleo no era un hecho que desconociera. Otro tribunal, en Toluca, Estado de México, consideró válidas las pruebas presentadas en la réplica, porque servían para combatir lo que el patrón afirmó en su contestación.


La Corte se quedó con la segunda postura. La discusión giró en torno al artículo 873 de esa ley, que permite ofrecer pruebas sobre hechos que el actor conoce a partir de la contestación. Para la ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, lo que la persona trabajadora no podía saber al demandar no era que trabajaba ahí, sino que el patrón lo iba a negar.

En términos simples: la negativa del patrón es el hecho nuevo. Como nadie está obligado a responder a una negativa que todavía no existe en el expediente, la réplica es el momento para hacerlo.

¿Qué puedes hacer si tu patrón niega la relación laboral?
El criterio abre una puerta, pero con un momento preciso. La ministra ponente explicó que si la réplica no se aprovecha en el plazo correspondiente, el derecho precluye, es decir, se pierde.

Por eso, si el patrón negó la relación de trabajo al contestar tu demanda, lo importante es que tú o tu representante legal ofrezcan en la réplica las pruebas que demuestren que sí trabajabas ahí. La resolución no define qué pruebas serán suficientes; eso lo valorará el tribunal en cada caso.


Si no cuentas con abogado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda orientación y representación gratuita en asuntos federales; en los locales, cada entidad tiene su propia procuraduría de la defensa del trabajo.

Durante la sesión, la ministra citó datos del INEGI: de casi 105 mil conflictos individuales de trabajo presentados el año pasado ante la jurisdicción local, cerca del 60% se relacionó con un despido injustificado.

¿Desde cuándo aplica el nuevo criterio?
La tesis de jurisprudencia será obligatoria para los tribunales una vez que se publique en el Semanario Judicial de la Federación.

Si tienes un juicio en curso, conviene revisar con tu representante legal en qué etapa se encuentra: el criterio es útil mientras la réplica no haya concluido.

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