|
|
Foto:
.
|
XALAPA.- Con 35 votos a favor y 6 en contra, el Pleno del Congreso del Estado modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado como parte de la preparación para la elección judicial de 2028, en la que la ciudadanÃa elegirá a integrantes del Poder Judicial. En ese tenor, entre las modificaciones se establece cómo se repartirán las presidencias de los tribunales, cómo serán asignados los jueces y de qué manera se evaluará su desempeño. De igual forma, quedó asentado que jueces y magistrados que sean electos por voto ciudadano en Veracruz no podrán ser cambiados de puesto, materia o tribunal a discreción de las autoridades una vez que asuman el cargo. Además, las presidencias de los principales tribunales deberán quedar en manos de quienes hayan obtenido el respaldo de los votantes. Uno de los principales cambios es que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia ya no podrá definirse únicamente mediante acuerdos internos, pues deberá recaer en una magistrada o magistrado que haya sido elegido por voto popular. La persona que ocupe ese cargo permanecerá tres años. Para determinar quién asumirá la Presidencia se tomará en cuenta el número de votos obtenidos en la elección. Si existe un empate, se realizará una insaculación pública, es decir, un sorteo entre quienes tengan la misma votación. La misma lógica se aplicará en el Tribunal de Disciplina Judicial: la magistratura que obtenga más votos ocupará la Presidencia durante tres años. En el Tribunal de Conciliación y Arbitraje también se tomará como referencia la votación, aunque la Presidencia tendrá una duración de dos años y se renovará de manera rotatoria. El Órgano de Administración Judicial tendrá una Presidencia de tres años, que también será rotatoria y se definirá mediante insaculación pública entre sus integrantes que no hayan ocupado previamente ese cargo. La reforma establece que cuando una persona sea elegida como jueza o juez para una determinada materia, deberá ser asignada a esa misma especialidad. El Órgano de Administración Judicial tendrá tres dÃas hábiles después de la toma de protesta para realizar la asignación. Sólo en situaciones extraordinarias y mediante una justificación podrá enviarse temporalmente a un juez a una materia relacionada, pero esta medida no podrá durar más de seis meses. Con ello, se busca evitar que después de una elección se cambie el destino de una persona electa y se termine modificando, en los hechos, la decisión de los ciudadanos. Los jueces de Primera Instancia serán electos por mayorÃa relativa y su periodo normal será de nueve años, con posibilidad de reelección. Para quienes sean elegidos en 2028 habrá una excepción: permanecerán ocho años en el cargo y concluirán su periodo el 31 de agosto de 2036. La reforma también contempla que magistrados, juezas y jueces sean evaluados durante su primer año de funciones. La revisión podrá comenzar después de los primeros 90 dÃas y deberá concluir antes de que termine el primer año. Se tomarán en cuenta aspectos como la carga de trabajo, la materia en la que se desempeñan, las condiciones de la institución y el respeto a la independencia judicial. Las reglas de evaluación tendrán que darse a conocer previamente y quienes sean evaluados podrán conocer su expediente, ser escuchados y presentar observaciones. Sin embargo, un resultado negativo no podrá modificar la elección ni convertirse por sà solo en una razón para remover a un juez o magistrado. Los jueces podrán solicitar licencias, pero cuando sean mayores a un mes deberán estar justificadas y serán sin goce de sueldo. Además, no podrán otorgarse de manera indefinida. Si un juez o magistrado deja definitivamente el cargo, el Órgano de Administración Judicial tendrá que informar sobre la vacante. También deberá avisar al Congreso, antes de cada elección judicial, cuáles cargos serán renovados, cuántas plazas estarán disponibles y a qué materias y distritos judiciales corresponden. La información deberá mantenerse actualizada. Por otra parte, los magistrados, juezas y jueces que quieran competir por un cargo judicial diferente al que ocupan tendrán que renunciar de manera expresa e irrevocable. Si buscan nuevamente el mismo cargo que ya desempeñan, no tendrán que separarse de éste.
|