De Veracruz al mundo
Fallo histórico: SCJN da voz a comunidades indígenas en controversias constitucionales.
“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Martes 25 de Agosto de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cristina Rodríguez
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes un fallo histórico al reconocer, por primera vez, a las comunidades indígenas como “terceros interesados” en controversias constitucionales que las afecten, lo que les da voz en juicios hasta ahora reservados a entes públicos: poderes, autoridades y órganos públicos.

“Hoy es un día histórico, estamos asistiendo a esta cita con la historia para ver si corregimos en algo 200 años de exclusión y de racismo, y, entre ellas, la exclusión judicial de los pueblos y de las comunidades indígenas”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Por cinco votos contra cuatro, la Corte aprobó el proyecto de Arístides Guerrero García que, al resolver un recurso de reclamación, reconoció a la comunidad mazahua Crescencio Morales el derecho a ser escuchada y presentar alegatos en la controversia promovida por el municipio de Zitácuaro sobre su autogobierno y asignación presupuestal.

El fallo se basó en una interpretación de la reforma de 2024 al artículo 2 constitucional, que reconoció a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. La mayoría consideró que ese carácter les permite participar como terceros interesados en controversias constitucionales que puedan afectar sus derechos y advirtió que, de no darle efectos jurídicos a ese reconocimiento, la reforma quedaría como “letra muerta”.

La Corte aclaró que esto no les permite promover una controversia constitucional, sino intervenir en una ya iniciada, consultar el expediente, presentar alegatos y defender sus derechos, en lugar de limitar su participación a la figura no vinculante de amicus curiae.

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