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XALAPA.- Será el sereno, pero una sentencia aprobada por la mayoría de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Xalapa, anuló la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) y declaró la inexistencia de la infracción que condenaba a Radio Teocelo y al periodista Élfego de Jesús Riveros Hernández por haber incurrido en presunta violencia política de género, al cuestionar las condiciones en que una candidata fincó sus aspiraciones políticas, impulsada por sus influencias familiares. Mediante la reconsideración al procedimiento SUP-REC-619/2025, se determinó que dicho resolutivo protegió la libertad de expresión del periodista comunitario, al señalar que las autoridades previas sancionaron sus declaraciones sin analizar adecuadamente el contexto (una entrevista crítica a una sentencia judicial) y sin acreditar de forma individualizada que sus palabras constituyeran violencia política de género, por lo que la sanción fue revocada. Como se recordará, el periodista Élfego Riveros, conductor del programa Luna Llena, en la estación comunitaria Radio Teocelo, fue sancionado por el TEV por violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG). La sanción se derivó de unas declaraciones en una entrevista periodística, donde, según la autoridad local, sugirió un estereotipo de género. Riveros impugnó esta decisión ante la Sala Regional Xalapa, que confirmó la sanción; por ello interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La excandidata a la alcaldía de Teocelo por la alianza Verde Ecologista-Movimiento Regeneración Nacional (PVEM-Morena) había interpuesto una denuncia por violencia política de género; sin embargo, tanto la Sala Xalapa y el Tribunal local omitieron hacer un análisis integral y contextual de las expresiones del periodista que se emitieron en una entrevista, cuyo eje central era la crítica a una resolución judicial previa que ya había sancionado a Riveros, con todo y que versaba sobre un tema de interés público (posible nepotismo en la política local). De acuerdo con la resolución que desestimó la acusación de violencia política de género, las frases denunciadas (“para promocionar a la hija”) fueron respuestas a preguntas del entrevistador y no fueron dichas por el periodista de manera directa y aislada, sino como parte de una narración. Además, no se replicaron en su propio programa de radio, sino en el medio que hizo la entrevista. En ese tenor, la Sala Superior consideró que las manifestaciones, al ser una crítica a una decisión judicial y asuntos de interés público en el ejercicio de la actividad periodística, gozan de una protección especial por el derecho a la libertad de expresión, y si bien se reconocen algunos elementos, “no se acreditó que las expresiones tuvieran como objetivo o resultado menoscabar los derechos político-electorales de la denunciante, ni que se basaran en elementos de género (no se dirigieron a ella por ser mujer, ni se atacaron sus capacidades). La referencia a vínculos familiares se enmarcó en una discusión sobre prácticas de poder”. La Sala Regional basó su decisión en la “similitud con un antecedente sancionatorio previo, aplicando una lógica de reincidencia sin un examen autónomo y exhaustivo de las nuevas expresiones. Este enfoque es insuficiente para justificar una restricción al discurso y puede ocasionar un efecto inhibidor en el debate público y comunitario”. Por último, se reconoció el papel de Radio Teocelo como un medio comunitario, con una función social y de esfera pública alternativa, lo cual refuerza la necesidad de proteger la libertad de expresión para no afectar la deliberación democrática local.
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