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Corte avala traslado de ahorros no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La Suprema Corte validó por unanimidad la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y el traslado de recursos no reclamados de cuentas de retiro, al determinar que los ahorros siguen perteneciendo a las personas trabajadoras o sus beneficiarios y pueden ser reclamados en cualquier momento.
Mircoles 12 de Agosto de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: SCJN
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles, por unanimidad, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y la transferencia a éste de recursos no reclamados de cuentas individuales de retiro, al considerar que los ahorros no dejan de pertenecer a las personas trabajadoras o a sus beneficiarios.

El Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida contra el decreto de 2024 que creó el Fondo y estableció el mecanismo para transferir determinados recursos de las cuentas individuales de retiro. La Corte declaró infundada la acción y validó las disposiciones impugnadas.


¿A quiénes aplica el traslado de cuentas de las Afores?
La transferencia aplica a los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administrados por las Afores que no hayan sido reclamados cuando las personas afiliadas al IMSS cumplen 70 años y las afiliadas al ISSSTE llegan a los 75 años.

El punto central de la resolución, cuyo proyecto estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz, fue determinar si el traslado de esos recursos al Fondo podía afectar el derecho de propiedad de las personas trabajadoras y su seguridad jurídica.


El Pleno concluyó que no, debido a que la transferencia cambia quién administra los ahorros, pero no quién es su propietario.



El derecho a reclamar los ahorros es imprescriptible
La SCJN sostuvo que los recursos pueden ser reclamados en cualquier momento por sus titulares o beneficiarios, incluso después de haber sido transferidos al Fondo. El derecho para solicitar su devolución es imprescriptible, por lo que no existe una fecha límite para hacerlo.


“Los recursos siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”, señaló la Corte en el mensaje difundido este miércoles en redes sociales.

Con ese criterio, el Pleno determinó que la transferencia no constituye una expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad, pues la titularidad de los ahorros permanece en las personas trabajadoras o pensionadas.

La resolución también establece que la reforma no permite al Estado apropiarse de los recursos ni extingue los derechos de sus titulares. Lo que establece es un cambio en la institución encargada de administrar el dinero bajo las reglas previstas en la legislación.


El decreto que dio origen al Fondo fue publicado en 2024 y contempló la transferencia de determinados recursos no reclamados de las cuentas individuales de retiro. La impugnación fue presentada por diversas diputadas y diputados federales, quienes cuestionaron, entre otros aspectos, que esos recursos fueran trasladados al Fondo.

Además de establecer el mecanismo de transferencia, la legislación mantiene el derecho de las personas trabajadoras sobre los recursos y contempla su devolución cuando sea solicitada. Para ello, prevé el registro individualizado de los ahorros, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar que puedan ser restituidos.

El esquema también establece reglas para la administración y devolución de los recursos, junto con mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Análisis constitucional de la medida y su impacto en las pensiones
La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó ante el Pleno el análisis de la acción de inconstitucionalidad 116/2024. El estudio abordó la compatibilidad de las medidas con los derechos de las personas trabajadoras, particularmente la protección de sus ahorros para el retiro, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.


De acuerdo con el resumen de la resolución, el Fondo tiene como objetivo fortalecer la suficiencia de las pensiones y procurar que las personas trabajadoras reciban una pensión más cercana a su último salario. La Corte consideró que el legislador cuenta con libertad para diseñar sistemas de seguridad social y que la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida.

El Pleno también consideró que las reglas previstas en la reforma proporcionan mecanismos para proteger los recursos una vez transferidos. Entre ellos se encuentran su registro individualizado, la generación de rendimientos y la reserva financiera para respaldar su devolución.

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