| SHCP amplía la vigilancia a familiares de políticos contra el lavado de dinero. | ||||||
| Previo a la reforma de 2025 a la Lfpiorpi, esta ley no tenía un marco explícito sobre lo que es una PEP, aunque la regulación bancaria sí contemplaba la revisión de estos perfiles de políticos y funcionarios públicos, así como de sus familiares. | ||||||
| Martes 11 de Agosto de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Como parte de las modificaciones a las reglas de carácter general previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi), las autoridades financieras establecen que no solamente los bancos, como ya ocurría, sino que todas las personas y negocios que realizan actividades susceptibles de lavado de dinero deben reforzar su vigilancia sobre este tipo de perfiles. Previo a la reforma de 2025 a la Lfpiorpi, esta ley no tenía un marco explícito sobre lo que es una PEP, aunque la regulación bancaria sí contemplaba la revisión de estos perfiles de políticos y funcionarios públicos, así como de sus familiares. El principal cambio es que la facultad ya no queda sólo en los bancos, sino también en los juegos con apuesta; concursos o sorteos; tarjetas de servicios, de crédito, de vales; cheques de viajero; desarrollo e inversión inmobiliaria; comercialización de arte; venta de autos; traslado o custodia de dinero o valores; notarios públicos; asociaciones civiles y activos virtuales, es decir, para todas las actividades que se consideran susceptibles de lavado de dinero se debe dar seguimiento a políticos y funcionarios públicos, así como a sus familiares y socios. Definición de PEP Los cambios a las reglas de carácter general de la Lfpiorpi detallan que se considera PEP a “aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, entre otras, a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales”. Y destaca que en el caso de políticos o funcionarios públicos mexicanos, su clasificación como PEP no termina al momento de dejar un cargo, sino que se extiende durante el año siguiente al que se concluyó esa función. A la par, “se asimilan a personas políticamente expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con quienes mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados o socios de personas morales con las que mantengan vínculos patrimoniales”, apunta. |
||||||
|
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
| > Directorio > Quiénes somos |
| ® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |