De Veracruz al mundo
SHCP amplía la vigilancia a familiares de políticos contra el lavado de dinero.
Previo a la reforma de 2025 a la Lfpiorpi, esta ley no tenía un marco explícito sobre lo que es una PEP, aunque la regulación bancaria sí contemplaba la revisión de estos perfiles de políticos y funcionarios públicos, así como de sus familiares.
Martes 11 de Agosto de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Marco Peláez
Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya no aplicará solamente a políticos y funcionarios mexicanos la regulación del lavado de dinero asociada a personas políticamente expuestas (PEP), sino que también abarcará a extranjeros y familiares cercanos, así como a los socios de empresas en los que esté involucrado un servidor público, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes.

Como parte de las modificaciones a las reglas de carácter general previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi), las autoridades financieras establecen que no solamente los bancos, como ya ocurría, sino que todas las personas y negocios que realizan actividades susceptibles de lavado de dinero deben reforzar su vigilancia sobre este tipo de perfiles.

Previo a la reforma de 2025 a la Lfpiorpi, esta ley no tenía un marco explícito sobre lo que es una PEP, aunque la regulación bancaria sí contemplaba la revisión de estos perfiles de políticos y funcionarios públicos, así como de sus familiares.

El principal cambio es que la facultad ya no queda sólo en los bancos, sino también en los juegos con apuesta; concursos o sorteos; tarjetas de servicios, de crédito, de vales; cheques de viajero; desarrollo e inversión inmobiliaria; comercialización de arte; venta de autos; traslado o custodia de dinero o valores; notarios públicos; asociaciones civiles y activos virtuales, es decir, para todas las actividades que se consideran susceptibles de lavado de dinero se debe dar seguimiento a políticos y funcionarios públicos, así como a sus familiares y socios.

Definición de PEP
Los cambios a las reglas de carácter general de la Lfpiorpi detallan que se considera PEP a “aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, entre otras, a los jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales”.

Y destaca que en el caso de políticos o funcionarios públicos mexicanos, su clasificación como PEP no termina al momento de dejar un cargo, sino que se extiende durante el año siguiente al que se concluyó esa función.

A la par, “se asimilan a personas políticamente expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con quienes mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados o socios de personas morales con las que mantengan vínculos patrimoniales”, apunta.

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